Tutela 1ra Instancia Radicación N°. 101662 Jhon Roger López Gartner CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN Conjuez Ponente Radicado N°. 101662 Acta 410 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se emite pronunciamiento respecto de las manifestaciones de impedimento elevadas por los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del trámite de la acción de tutela presentada por JHON ROGER LÓPEZ GARTNER.
ANTECEDENTES
1. JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, señaló que fue nombrado en propiedad como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) el 13 de junio de 2012. Explica que el 17 de abril del año que trascurre presentó acción de tutela contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dado que en varias ocasiones le fue negada la petición de traslado horizontal, dicho trámite finalizó el 30 de abril con sentencia en la que se tuteló su derecho a la igualdad y se ordenó a la accionada “someta nuevamente a consideración la solicitud elevada por el Dr. JHON ROGER LÓPEZ GARTNER y determine, de no existir otro aspirante de carrera judicial con mejor derecho, su traslado, en propiedad, del cargo de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá al de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en las mismas condiciones en que se aprobó, en el mes de mayo de 2014, el de la Dra. MONICA CALDERON CRUZ y, en el mes de agosto de 2016, el del Dr. DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA” (sic).
En cumplimento de lo ordenado, el 10 de mayo de 2018 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso su “traslado en provisionalidad” a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, decisión que se materializó en el Acuerdo 1127 de ese mismo día; sin embargo, rechazó el traslado dado que la Ley 270 de 1996 no contempla esa figura en provisionalidad, sino solo en propiedad.
Ante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia le aclaró que ese traslado «ha de entenderse en propiedad respecto del cargo que ocupa» y que la «provisionalidad» se refería a que tal situación estaba sujeta a la decisión de segunda instancia dentro de la acción de tutela, por lo que el 1° de junio de este año aceptó el “ traslado en propiedad” y solicitó aclaración sobre el trámite.
Luego, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia le informó que debía solicitar la autorización para la dejación del cargo puesto que “en sesión de Sala Plena realizada el 12 de abril del año en curso, dispuso que los nombramientos por traslado no requerían de confirmación”, por ello gestionó la autorización dejando claro que era para tomar posesión en el nuevo cargo de “traslado en propiedad” no en provisionalidad.
Luego, la Corte Suprema de Justicia autorizó la dejación de su cargo desde el 4 de julio de 2018. De otro lado, expresó que el 24 de octubre pasado, se le puso en conocimiento que la decisión de primera instancia dentro del proceso de tutela fue revocada por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral y por ello se le dijo que “la Plenaria había dispuesto” que debía reintegrarse a la plaza de origen que « ocupaba en propiedad» y en cuanto a la solicitud que elevó de permanecer en el cargo hasta que la Corte Constitucional revisara o excluyera la decisión fue negada.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales, que se ordene a Corte Suprema de Justicia se abstenga de exigir o disponer su reintegro al cargo de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia hasta que se revoque por la autoridad judicial competente el acto administrativo que dispuso su traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, o en su defecto se ordene lo anterior como mecanismo transitorio con el fin de evitar perjuicio irremediable. 2.
Los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, participaron en la decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de mayo de 2018 —en cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela del 30 de abril de 2018—, mediante la cual se dispuso: “TRASLADAR en PROVISIONALIDAD al doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER… Magistrado de Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva”, y por ende, se declararon impedidos con fundamento en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible postulado del Juez natural y al debido proceso de los sujetos procesales. 2. Para el presente caso, los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señalaron que se encontraban incursos en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial se debe abstener de conocer un asunto cuando haya: … dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(Resalto de la Sala) Dicha norma tiene plena aplicación en el presente asunto, toda vez que los Magistrados que manifestaron el impedimento participaron en la decisión tomada en Sala Plena el 10 de mayo pasado, en la cual se dispuso el traslado en provisionalidad del accionante a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por los actuales integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y por ende, serán separados del conocimiento de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la presente acción de revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN RICARDO POSADA MAYA ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ACEPTACIÓN IMPEDIMENTO ACCIÓN DE TUTELA 1ra INSTANCIA 101662 ACCIONANTE: Jhon Roger López Gartner. ACCIONADA: Corte Suprema de Justicia MOTIVO: Las diligencias fueron remitidas a la Sala de Conjueces de esta Corporación, para resolver la manifestación de impedimento presentada por los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del trámite de la acción de tutela presentada por JHON ROGER LÓPEZ GARTNER.
DECISIÓN: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, participaron en la decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de mayo de 2018 —en cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela del 30 de abril de 2018—, mediante la cual se dispuso: “TRASLADAR en PROVISIONALIDAD al doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER… Magistrado de Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva”.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del mismo. PROYECTÓ: Margarita María Bustamante Granada. FECHA: 11 de diciembre de 2018. � Folio 71 y ss de la actuación. PAGE 7