IMPUGNACIÓN DE GENTIL OMAR CRUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004). REF. Exp. T. No. 100012212000200411691-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 23 de abril de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil -Laboral-, negó la acción de tutela promovida por LIGIA ARBOLEDA DE TORO contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de Puerto Tejada (Cauca).
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1º. La accionante demandó la protección constitucional del derecho al debido proceso y el principio de la doble instancia que considera vulnerados por el juzgado accionado, dentro de la tramitación del proceso ordinario de pertenencia instaurado por la poseedora Nefer Diago Lozada contra ella, José Nelson Campos Muñoz y demás personas indeterminadas. 2º.
Expresó que, con anterioridad a la iniciación del referido proceso, presentó demanda ejecutiva con título hipotecario para el cobro de una suma de dinero que prestó a José Nelson Campos, la cual se tramitó ante el Juzgado Civil Promiscuo Municipal de Mirandó, y una vez se llevó a cabo el embargo y secuestro del inmueble, la señora Nefer Diago Lozada, presentó incidente de levantamiento del secuestro, el cual no prosperó por falta de pruebas.
Acudió entonces, Nefer Diago, a promover el proceso dentro del cual afirmó la accionante, fueron vulnerados sus derechos constitucionales, pues sin haber ejercido la posesión alegada por la allí actora, y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2531 del Código Civil, a pesar que tanto ésta, como su apoderado conocían la dirección de su residencia, la hicieron emplazar y designar curador ad-litem. 3º.
Agregó que cuando se enteró de la existencia del referido proceso, compareció al juzgado accionado para notificarse, sin que ello le fuera permitido, pues la secretaria manifestó que el expediente estaba al despacho para sentencia, la que fue proferida el 31 de julio de 2003 acogiendo las pretensiones de la demanda, sin indicar qué sucedería con la hipoteca. 4º.
Solicitó que el fallo de tutela ordene la reforma de la sentencia cuestionada, o en su defecto la nulidad de todo lo actuado. LA SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia impugnada, por improcedente, negó la acción instaurada, pues consideró que la accionante no ejerció oportunamente los medios consagrados en el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos.
LA IMPUGNACIÓN La querellante insiste en que el juez accionado vulneró, en el trámite de proceso, su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto de una parte, no fue notificada en debida forma, y de otra, la sentencia omitió referirse a la garantía hipotecaria que pesa sobre el inmueble. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio presentado, se desprende que la accionante tuvo la oportunidad de impugnar, si a ello había lugar, a través del recurso idóneo, la sentencia censurada para formular sus inconformidades ante el juez natural para que este las decidiera, o, si era del caso, para reclamar de él las precisiones que estimase pertinentes.
Si la peticionaria dejó pasar la oportunidad que tenía, a la luz del ordenamiento procesal, para utilizar los mecanismos de protección propios para alcanzar su pretensión, no procede ahora sustituirlos con la tutela para rescatar la oportunidad perdida, en razón a que esta es una acción excepcional de carácter subsidiario y residual. En estas condiciones, el amparo constitucional se torna improcedente conforme a los dispuesto en el numeral 1º del Art. 6º del Decreto 2591 de 1991, imponiéndose la confirmación del fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y en consecuencia, niega el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC.
Exp. T. No. 2004 11691-01