OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) Ref.: Exp. 08001-22-13-000-2012-00199-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado de los accionantes contra el fallo de 4 de mayo de 2012, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, si no fuera porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De todo el desarrollo verificado en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida autoridad judicial conoció en segunda instancia del proceso ejecutivo hipotecario aquí cuestionado en el que los interesados solicitan “declarar la nulidad de todo lo actuado”, al proferir diferentes providencias, entre ellas las de 11 de febrero y 31 de marzo de 2009 (folios 22 a 26 y 36 a 37 del cuaderno de copias No 4).
Subsecuentemente, la presente acción que en principio involucra al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, alcanza a comprender a su superior jerárquico, por haberse pronunciado en torno a la especie debatida. En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada.
La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2012-00199-01