CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22 - 02 - 2012 EXP.: 08001-22-13-000-2011-02203-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 11 de enero de 2012, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de tutela promovido por NADIM CAMAL TOVIO CÉSPEDES, quien actúa en representación de la señora MARISOL TOVIO CÉSPEDES, contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude la accionante al presente amparo con el propósito que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el funcionario judicial accionado al rechazar de plano la recusación presentada por ella, dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco de Bogotá en su contra y otros. 2. Acota, en fundamento de la solicitud constitucional, que el 21 de noviembre de 2011 allegó al referido juicio un escrito acusando al Juez convocado, tras considerar que éste tiene un interés directo en el resultado de ese asunto, motivo por el cual debe declararse impedido para seguir conociendo de ese negocio, pues se encuentra incurso en la causal 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, mediante auto del día 28 siguiente, el Despacho resolvió rechazar la solicitud de plano por extemporánea e hizo extensivas las consideraciones que adujo para negar una petición similar elevada por Argenis Gómez Morales.
Disiente la gestora de la providencia reseñada, dado que en su sentir su pedimento se presentó oportunamente, dado que no se puede tener en cuenta la fecha de remate fijada para el 12 de enero de 2006, pues para esa data se tuvo como válido un avalúo distinto al acogido en el proveído del 11 de noviembre de 2011 y antes de quedar ejecutoriada esa última providencia, interpuso la recusación. 3.
A la luz de lo narrado en precedencia, pide dejar sin efecto la decisión cuestionada. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo constitucional, toda vez que no se advierte vía de hecho en el trámite adelantado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla respecto de la recusación elevada por la señora Marisol Tovio Céspedes, toda vez que ese tema ya ha sido decidido en varias oportunidades por la autoridad judicial y no puede admitirse que se utilice la tutela para impedir la diligencia de remate iniciada el 12 de enero de 2006, sin que a la fecha haya podido culminarse.
LA IMPUGNACIÓN La petente impugnó el fallo de primer grado con argumentos similares a los expuestos en el escrito genitor y; agregó, “ si estamos en presencia de un nuevo avalúo como base para la subasta pública, indefectiblemente también emerge un nuevo auto, perdiendo de tal manera vigencia el (…) de enero 12 de 2006”. CONSIDERACIONES 1.
Es ampliamente conocido que la tutela, por regla general, no resulta idónea para atacar las actuaciones judiciales, puesto que la labor de administrar justicia debe cumplirse conforme a los propósitos trazados por el constituyente, de forma independiente, eso sí con sujeción a la ley y la constitución, para efectos de garantizar la confianza de los usuarios en tan importante quehacer. 2.
No obstante, estudiado el asunto con vista en la prueba documental allegada al presente expediente, no se advierte que la actuación judicial, sea el resultado de un acto arbitrario pues la misma fue sustentada por la autoridad en la fuente normativa que sobre la temática debatida estimó debía aplicarse, circunstancia que descarta la presencia de irregularidades que comprometan garantías fundamentales.
Nótese, que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla resolvió rechazar de plano la recusación propuesta por la gestora en el proceso memorado, con fundamento en que dadas las condiciones del juicio no es procedente acusar al Juez, pues el mismo se encuentra en espera de rematar el inmueble materia de hipoteca, diligencia que se ha venido programando desde el 12 de enero de 2006.
De lo expuesto en precedencia, emerge sin dificultad que el denunciado efectuó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo citado en referencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02203-01