CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 10 – 2011 EXP.: 08001-22-13-000-2011-02022-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de tutela promovido por ÓSCAR RAFAEL y NICOLÁS ALBERTO PERNETT ECHEVERRÍA contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acuden los actores al presente amparo por intermedio de apoderado, con el propósito que se les proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el funcionario judicial accionado, según el relato que se compendia a continuación. 2. Los actores son hijos del fallecido Óscar Pernett Echavarría, quien en vida junto con sus otros dos descendientes, Alberto Mario y Luz Stella Pernett Benavides promovieron proceso de simulación contra los herederos indeterminados de Lilia Ubaldina Ramírez Roa y Concentrados del Norte S.A., asunto que por reparto le fue asignado al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, quien tras evacuar las etapas procesales pertinentes profirió sentencia el 7 de diciembre de 2010 acogiendo parcialmente las pretensiones de la demanda.
Consideran los gestores, que el fallo mencionado constituye una vía hecho, como quiera que; en primer lugar, el Juez se extralimitó en sus funciones al declarar la simulación relativa de la escritura pública No. 1978 mediante la cual se constituyó hipoteca de primer grado a favor de Concentrados del Norte S.A. cuando en la demanda se pidió la declaratoria absoluta; en segundo lugar, porque las pruebas no fueron valoradas debidamente y; por último, porque se condenó en costas a la parte demandante.
Afirman, que la providencia aludida les causa un perjuicio irremediable, pues van a heredar los pasivos de su progenitor. 3. A la luz de los anteriores planteamientos piden dejar sin efecto el proveído cuestionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la solicitud deprecada; toda vez que los tutelantes no se encuentran legitimados para instaurar la presente acción de tutela, dado que en principio no fueron parte de ese juicio y el derecho sustancial que allí se controvirtió no les pertenecía en ese momento histórico.
Además, “la sentencia que se tilda de violatoria (…) fue proferida el 7 de diciembre de 2010 y quedó ejecutoriada el 13 de enero de 2011, estando en vida el demandante Pernett González, de suerte que quien estaba legitimado para interponer los recursos contra la misma o alegar alguna violación de derechos fundamentales era el mismo referido señor en su calidad de demandante; pues para tal fecha aunque aquí los accionantes ostentaban la condición de hijos del actor y herederos de su patrimonio, tal situación jurídica no le confería ningún derecho sobre las resultas de ese proceso”.
LA IMPUGNACIÓN Los petentes impugnaron el fallo de primer grado con argumentos similares a los esbozados en el escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que ha de precisarse, es que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales. 2.
En ese orden, el Tribunal acertó en su decisión, pues los accionantes, dentro del proceso de simulación promovido por su padre, Óscar Pernett Echavarría, Alberto Mario y Luz Stella Pernett Benavides, que conoció el juzgado accionado, no fueron parte dentro del mismo, pues su progenitor aún vivía cuando se profirió la sentencia, ahora reprochada, entonces si las cosas son así, no se entiende cómo pudo el Despacho convocado vulnerarles prerrogativas de rango superior si no estaban reconocidos dentro de esa actuación, situación que los lleva indefectiblemente a no estar legitimados para elevar esta acción, pues no se les ha quebrantado por el funcionario judicial accionado derecho fundamental alguno. 3.
Sin necesidad de más consideraciones y de conformidad con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-02022-01