CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) REF.: 08001-22-13-000-2011-01999-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de 30 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decisorio en primera instancia de la acción de tutela de Eduardo Burgos Llory contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.
En efecto, los antecedentes de la demanda se refieren a situaciones ocurridas como consecuencia del remate del inmueble ubicado en la Calle 79 No. 73-526 de la ciudad de Barranquilla, que fue adjudicado el 25 de mayo de 2010 a la demandante y a Canadian Kay Pump Limited, sin que aparezca registro en el expediente de que se haya vinculado a esta última, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
Visto que las peticiones propuestas en la demanda de amparo podrían afectar los intereses de dicha persona jurídica como adjudicataria del mencionado inmueble, y que a pesar de ello no se le comunicó de la presente acción, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y se devolverá el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla para que la vincule y, surtidos los trámites correspondientes, decida nuevamente sobre esta queja constitucional.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, devuélvase el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla para que vincule a Canadian Kay Pump Limited y, tras haberle corrido traslado de la acción, decida nuevamente la presente tutela. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado � En el mismo sentido, véase el auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01. PAGE 2 WNV. Exp. 08001-22-13-000-2011-01999-01