CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 06 – 2011 EXP.: 08001-22-13-000-2011-01790-01 Decídese la impugnación formulada respecto de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la tutela promovida por OLIMPIA MARGOTH OROZCO DE ARAUJO frente al JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Afirma la accionante que el funcionario mencionado le quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, a la tercera edad y al mínimo vital. 2. En apoyo de la queja constitucional, informa, en lo toral, que su ex esposo, Manuel Alberto Araujo Niebles, incoó demanda de disminución de cuota alimentaria en su contra, asunto asignado al funcionario accionado quien, adelantado el rito pertinente, dictó sentencia accediendo a las pretensiones.
En desacuerdo con la anterior providencia por, específicamente, la valoración de evidencias que condujeron al funcionario a decidir de la forma en que lo hizo, conclusión que califica como una auténtica vía de hecho por ser contraria a lo realmente demostrado como, entre otras cosas, que los bienes que fueron de la sociedad conyugal los vendió “ para cubrir deudas y otros pasivos existentes ”, pide la gestora que por esta vía se le ordene al accionado dejar sin efecto el fallo censurado para que, en su lugar dicte otro, ajustado a derecho.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, porque la actora al interior del asunto memorado “ se limitó a impugnar el auto admisorio de la demanda y el que fijaba la fecha para la audiencia, y luego, asumió una actitud negligente, pues habiendo existido espacios para plantear su defensa, como proponer excepciones de mérito, resolver el interrogatorio para el que fue citada en dos ocasiones y presentar alegatos de conclusiones ” no lo hizo, omisión que descartaba cualquier posibilidad de triunfo del auxilio constitucional.
LA IMPUGNACIÓN Para la gestora, “ no existe norma legal que obligue a la parte demandada a presentar excepciones de mérito, pues resulta del resorte exclusivo de ésta, sopesar sobre la necesidad de utilizar dicha figura jurídica o no, y el hecho de no acometerse ésta…no constituye un indicio grave en su contra ”. CONSIDERACIONES 1. Sin dificultad se insinúa, como acertadamente lo expresó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que no hay forma de acceder al presente resguardo, pues su interesada no lo puede emplear soslayando los mecanismos defensivos consagrados por el legislador, en razón a que la tutela no es herramienta a usar a voluntad de la actora en forma alterna o sustituta de dichos medios procedimentales idóneos sin duda alguna, para salvaguardar garantías fundamentales.
Nótese que de acuerdo a lo dicho líneas anteriores, la señora Orozco de Araujo enterada de la existencia del proceso de disminución de cuota alimentaria entablado en su contra por Manuel Alberto Araujo Niebles no elevó excepción de fondo alguna, ni se presentó a los interrogatorios de parte que se le programaron, oportunidades desaprovechadas que ahora quiere recuperar, como si este fuera un camino más consagrado para abrir debates que debieron plantarse oportunamente ante el juez natural.
Así las cosas, el amparo deprecado no puede abrirse paso dada su condición residual, evento que está contemplado como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 2. Por lo expuesto en precedencia, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 J.A.A.P. Exp.: 2011-01790-01