CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de ocho (08) de junio de dos mil once (2011) REF.: 08001-22-13-000-2011-01741-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 27 de abril de 2011, proferido por la sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, decisorio de la acción de tutela de Eduardo Ariza Arango contra el Banco de la República.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, libertad sindical en conexidad a la protección especial a las personas de la tercera edad, seguridad social, mínimo vital y a la propiedad privada y los derechos adquiridos, que considera vulnerados como consecuencia de sus gestiones para obtener la pensión de jubilación. 2.
El peticionario, de 55 años de edad, ha sido trabajador del Banco de la República por más de 30 años, afiliado a la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República, y beneficiario de la convención colectiva celebrada el 23 de noviembre de 1997. Según esta convención, los empleados con más de 30 años de servicios prestados al Banco de la República tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de su salario, sin consideración a su edad.
Manifiesta que en su caso dicho término se cumplió el pasado 14 de diciembre de 2010, pero que a pesar de lo anterior no le han reconocido la pensión a que tiene derecho. 3. El Tribunal Superior de Barranquilla ordenó dar trámite a la acción y notificar a la autoridad requerida. 4. Surtidos los trámites pertinentes se recibió la intervención del Banco de la República, quien se opuso al amparo por existir un mecanismo de defensa ordinario para reclamar la pensión pretendida, por ausencia de un perjuicio irremediable, y con fundamento en lo normado por el Acto Legislativo número 01 de 2005.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo, pues consideró que el actor debía plantear sus pretensiones frente a la jurisdicción laboral. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó dicha decisión reiterando lo expresado en su solicitud inicial. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política estableció como requisito sine qua non para el ejercicio de la acción de tutela, que quien a ella acude carezca de otros mecanismos judiciales de defensa, a menos que se busque en ella una intervención transitoria para evitar que se materialice un perjuicio irremediable.
En el presente caso, es evidente la improcedencia de la acción de tutela, puesto que quien la gestiona dispone de una acción ordinaria para solicitar su cumplimiento, ante la Jurisdicción Laboral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 712 de 2001. Por otro lado, no se encuentra acreditado que el actor, quien vale la pena aclarar, no pertenece a la tercera edad, soporte un riesgo sobre sus derechos fundamentales que pueda acarrearle un perjuicio irremediable.
En estas condiciones, y sin necesidad de mayores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV.
Exp. 08001-22-13-000-2011-01741-01