CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 1-06-2011 REF. T. No. 08001 22 13 000 2011 01683-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, negó la acción de tutela promovida por Luis Fernando Ramírez Orozco, frente a los Juzgados 13 Civil Municipal y 4° Civil del Circuito de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la autoridad acusada, tanto en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que adelantó en contra de William Ospina Rivera, como en la acción de tutela promovida por éste último contra el Juzgado 13 Civil Municipal. 2.
Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que inició proceso de restitución de inmueble arrendado en contra del señor Ospina, alegando como causal la mora en el pago de las rentas. 2.2. Que el demandado fue escuchado en el proceso sin haber cumplido con la carga procesal de demostrar el pago reclamado. 2.3 Que mediante sentencia del 13 de noviembre de 2009 el juzgado acusado profirió sentencia, mediante la cual declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble. 2.4 El demandado interpuso acción de tutela en contra de esta sentencia, la cual resultó favorable a sus pretensiones, por lo que se declaró la nulidad de la providencia proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal y se le ordenó dictar una nueva haciendo una adecuada valoración de las pruebas oportunamente allegadas al proceso.
Frente a este amparo, fue interpuesta una adicional por el aquí tutelante, puesto que en la anterior se había omitido su vinculación; ésta fue fallada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil-Familia, que ordenó anular el trámite realizado, vincular al señor Ramírez Orozco y proferir nuevo fallo. En cumplimiento de dicho amparo, el Juzgado 4º Civil de Circuito vinculó a la persona en mención y profirió nuevo fallo en igual sentido que el anterior, que habiendo sido impugnado por Ramírez Orozco, el Tribunal confirmó. 2.5 En cumplimiento a la orden dada, el Juzgado accionado profiere nueva sentencia en la cual no declara la restitución solicitada, al no existir contrato de arrendamiento entre las partes.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El juzgado 13 Civil Municipal en la contestación hace un recuento del trámite surtido al interior del proceso en mención, y concluye que las actuaciones surtidas están conforme a los preceptos legales aplicables al caso. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juzgador de tutela de primer grado negó el amparo constitucional, pues consideró que en el presente caso se presenta un ejercicio irresponsable e ilegal por parte del actor, desconociendo la normatividad referente a la acción de tutela y alterando con esto el buen funcionamiento del despacho judicial.
IMPUGNACIÓN El accionante, sin exponer los motivos de su inconformidad, hasta la fecha, impugnó la decisión anteriormente reseñada. CONSIDERACIONES 1. Es evidente que en el presente asunto el amparo constitucional resulta improcedente, toda vez que, según las pruebas allegadas, el accionante cuestiona la actuación y los fallos de tutela proferidos por los funcionarios acusados.
Al respecto, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, por disposición expresa de la ley, el control constitucional previsto para las decisiones que se emiten en las peticiones de amparo, es el de la revisión ante la Corte Constitucional, dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.
Ante un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el juzgador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual selección que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 Constitución Nacional).
De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de la petición de esa especie. 2. Puestas así las cosas, habrá de ratificarse la sentencia de primer grado, que denegó el amparo impetrado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NÁMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC T. 2011 01683-01