CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 – 06 – 2011 EXP.: 08001-22-13-000-2010-01737-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de abril 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la tutela promovida por CÉSAR ELIÉCER RUBIO DE LA HOZ respecto del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Pretende el gestor el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el accionado. 2. De acuerdo a la queja constitucional y a las pruebas adosadas, Germán Alberto Gómez Jiménez formuló demanda de entrega del tradente al adquirente contra Judith Ibarra de Yunez, respecto de un inmueble del que dice el actor ser dueño no registrado, y poseedor desde hace mas de 30 años, calidades desconocidas por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, toda vez que no lo convocó a tal juicio.
Ante el mismo despacho, el señor Gómez Jiménez entabló, apoyado en un documento apócrifo –así se afirma-, proceso abreviado de restitución de tenencia frente al accionante, asunto al que éste se resistió a través de excepciones, hoy en trámite. En cuanto al primero de los asuntos judiciales, asegura el gestor que hizo oposición en la diligencia de entrega apuntalado en la aludida posesión y en que aunque compró el bien, no tenía título porque el vendedor había sido asesinado antes de suscribir dicho instrumento, intervención a la que el inspector comisionado no le ha resuelto, ni le ha nombrado defensor que lo represente, omisiones que le quebrantan “ el derecho a la posesión material del bien inmueble ” que habita.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el resguardo deprecado porque “ la oposición presentada fue debidamente tramitada, y en este momento está pendiente de resolver ”, lo que significaba que el accionante contaba con otra herramienta para defender el derecho que alegaba comportar. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los trazados en el escrito inicial, el actor impugnó el fallo de primer grado.
CONSIDERACIONES 1. Siendo claro que la finalidad de este resguardo no es la de convertirse en un camino más, paralelo a lo que son las vías jurídicas ordinarias por las que transitan las distintas controversias, en afán de anticipar, bajo excusa de vulneración de garantías de rango fundamental, la toma de decisiones que, en principio, corresponde adoptar exclusivamente al director del proceso, surge sin dificultad para la Sala que la sentencia del a quo no merece reparo alguno. En efecto, analizadas las evidencias adosadas a este expediente se corrobora que el asunto relacionado con la oposición formulada por el gestor se halla pendiente de definir ante el Juez del caso, de donde se coligue que hasta ahora no existe el quebranto “ al derecho a la posesión material del bien inmueble ” alegado por el actor, toda vez que la situación fáctica soporte tal aseveración está, itérese, a la espera de resolución. Ahora, en cuanto toca con el nombramiento de un defensor de oficio, nada indica que el señor Rubio de la Hoz haya, de estimarlo legalmente viable, elevado tal pedimento ante el competente para decidir sobre su asignación. Así las cosas, es evidente el fracaso de la protección deprecada por cuanto no fue instituida para sustituir los medios de defensa ordinarios o, como se anticipo, para adelantarse a las decisiones que le corresponde adoptar al juez del natural, sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta agraviada o afectada en un derecho fundamental, carezca de recursos judiciales para atacarla o aunque contando con ellos no sean idóneos para el efecto o se trate de un perjuicio irremediable, hipótesis lejanas al caso actual. 2.
Sin más disquisiciones, se confirmará la providencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2010-01737-01