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T 0800122130002010-01052-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011) REF.: 08001-22-13-000-2010-01052-01 Se adopta la decisión que corresponde frente a la impugnación del fallo de 17 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la acción de tutela de Carmen María Quintero Barbosa contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES- y el Ministerio de Educación Nacional, proceso al que se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES 1. La actora demandó que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades requeridas con ocasión de la convocatoria 056-122 de 2009. 2. La solicitante participó en el referido concurso y obtuvo unos puntajes de 59,40 y 60,25 en las pruebas de competencias básicas y psicotécnica, respectivamente.

Posteriormente el ICFES anuló dos preguntas de la prueba de aptitud numérica, que sumaban 6,66 puntos sobre el total de la prueba, pero no recalculó el valor asignado a las demás respuestas. Expresa que dicha omisión le causa perjuicios, pues sea que se dé valor a las preguntas anuladas, sea que se recalculen las demás respuestas acertadas, su puntaje total sería superior a 60 y aprobaría la prueba.

Solicita que se ordene al ICFES recalcular su calificación teniendo en cuenta estas circunstancias. 3. El Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela, notificó a las autoridades requeridas y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4. El ICFES se opuso a la acción de tutela, aportó una serie de documentos y precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado proferidos en casos similares, alegando que sus actuaciones se habían dado en el marco de la legalidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo, pues consideró, siguiendo una serie de precedentes del Consejo de Estado sobre el mismo asunto, que existe una presunción de veracidad a favor de la resolución del ICFES que no fue desvirtuada por la actora. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo reiterando a grandes rasgos los expresados en la demanda inicial.

CONSIDERACIONES 1. Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo de 17 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la acción de tutela de Carmen María Quintero Barbosa contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES- y el Ministerio de Educación Nacional, proceso al que se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2.

Sin embargo, advierte la Sala que a pesar de que la actora dirigió la acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil, dichas entidades no debieron ser vinculadas, pues no tuvieron incidencia en los hechos del concurso, ni tienen asignada como función la evaluación y calificación de los docentes concursantes. 3.

Por su parte, el ICFES es un establecimiento público con autonomía administrativa y presupuestal, que pertenece al sector descentralizado por servicios. Por tanto, el conocimiento de la presente acción le correspondía en primera instancia a los jueces civiles del circuito de Barranquilla, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

En consecuencia, el presente proceso de tutela adolece de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable según lo dispuesto en el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla que corresponda de acuerdo con el reparto. 5.

Por otro lado, la Corte estima conveniente ordenar que el Señor Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ejecute las acciones administrativas y ejerza las funciones correccionales a que haya lugar, para evitar la repetición de estas situaciones, pues impugnado el fallo de tutela en la debida oportunidad, la secretaría de esa Corporación dejó transcurrir más de tres (3) meses para ingresar las diligencias al despacho de la magistrada a fin de conceder la apelación interpuesta, cuando la escasa complejidad del asunto no justificaba ninguna tardanza.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla que corresponda de acuerdo con el reparto. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � En el mismo sentido, ver sentencia de 10 de agosto de 2010, Exp. 19001-22-14-000-2010-00071-01 � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 4 WNV.

Exp. 08001-22-13-000-2010-01052-01