CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010) REF.: 08001-22-13-000-2010-01025-01 Se adopta la decisión que corresponde frente a la impugnación propuesta contra el fallo de 13 de agosto de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en la acción de tutela de María Eugenia Consuegra Fonseca contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES- y el Ministerio de Educación Nacional, proceso al que se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso administrativo, que considera vulnerado con ocasión del concurso de méritos convocado por resolución 060 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2. Manifiesta haber presentado las pruebas correspondientes a dicho concurso de méritos y haber obtenido como resultado el puntaje de 58,20 en la prueba de competencias básicas y 58,00 en la prueba psicotécnica como resultado.
Alega que el ICFES anuló dos preguntas dentro de la prueba de aptitud numérica, que sumaban un total de 6,66 sobre el resultado total de la prueba, pero que no recalculó los puntajes correspondientes a las preguntas restantes. Puestas estas circunstancias en conocimiento del ICFES, el mencionado Instituto las resolvió negativamente. Expresa que con ello se perjudicaron los resultados de la prueba, pues considerando las dos hipótesis de que se hubieran tenido en cuenta las dos preguntas anuladas, o que se hubieran recalculado los porcentajes de las demás respuestas acertadas, el peticionaria habría superado el puntaje mínimo de 60 requerido para superar la prueba.
Solicita que se ordene al ICFES y a la Comisión Nacional del Servicio Civil recalcular el puntaje de su prueba teniendo en cuenta la anulación de las dos preguntas mencionadas. 3. El Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela, notificó a los accionados y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4. El ICFES se opuso a la acción de tutela, aportó una serie de documentos y precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado proferidos en casos similares, y alegó que sus actuaciones se habían dado en el marco de la legalidad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo, pues consideró, siguiendo una serie de precedentes del Consejo de Estado sobre el mismo asunto, existe una presunción de veracidad a favor de la resolución del ICFES que no fue desvirtuada por la accionante. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo reiterando a grandes rasgos los argumentos expresados en la demanda inicial.
CONSIDERACIONES 1. Correspondería a la Sala decidir la impugnación propuesta contra el fallo de la referencia, sin embargo, advierte la Sala que a pesar de que la peticionaria dirigió la acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil, dichas entidades no debieron ser vinculadas, pues no tienen ninguna incidencia en los hechos del concurso, ni tienen dentro de sus funciones, ninguna responsabilidad directa sobre la calificación de las pruebas realizadas en los concursos docentes. 2.
Por su parte, el ICFES es un establecimiento público con autonomía administrativa y presupuestal, que pertenece al sector descentralizado por servicios. Por tanto, el conocimiento de la presente acción le correspondía en primera instancia a los jueces civiles del circuito de Barranquilla, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
En consecuencia, el presente proceso de tutela se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 3. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla que corresponda de acuerdo con el reparto.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla que corresponda de acuerdo con el reparto. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � En el mismo sentido, ver providencia de 10 de agosto de 2010, Exp. 19001-22-14-000-2010-00071-01 � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 08001-22-13-000-2010-01025-01