CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2010) REF.: 08001-22-13-000-2010-00953-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de julio de 2010 Sala Séptima de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Danilo Devis Pereira contra el Ministerio de Cultura y la Presidencia de la Comisión de Antigüedades Náufragas.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se proteja su derecho de petición, presuntamente vulnerado por la demandada con ocasión de la solicitud formulada por aquél el 25 de mayo de 2010. 2. Expone el demandante que en dicha oportunidad solicitó al Ministerio de Cultura copia de las actas de las sesiones de la Comisión de Antigüedades Náufragas que han tenido lugar durante el año 2010.
Alega que el 21 de junio de 2010 el Ministerio de Cultura le hizo llegar copia del acta número 01 de la reunión de 11 de febrero de 2010, sin sus anexos, y negó copia del acta de 29 de abril de 2010 porque “ se encuentra en revisión por parte de los miembros de la Comisión para ser aprobados en la próxima sesión ”. Solicita al juez de tutela que ordene a la accionada entregar copia de los anexos del acta número 01 y del acta de la sesión de 29 de abril con sus anexos, y copia de las demás actas que se llegaren a proferir por la Comisión hasta la fecha del fallo de tutela, con sus documentos adjuntos. 3.
El Tribunal Superior de Barranquilla dio trámite a la acción, ordenó oficiar a las demandadas. 4. El Ministerio de Cultura contestó alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la Comisión de Antigüedades Náufragas no es una entidad pública ni una dependencia del Ministerio de Cultura, y que las actas solicitadas no son actos administrativos.
Expresó que la tutela carecía de objeto porque mediante oficio OFI10-00056281 / AUV 13200 de 21 de junio de 2010 el Ministerio dio respuesta a la petición del accionante. 5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso a las pretensiones, porque la petición ya se había respondido y porque los demás documentos solicitados, o no habían sido aprobados en su versión definitiva, o no existen.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de tutela, por considerar que el peticionario cuenta con el recurso de insistencia regulado en el artículo 74 de la Constitución y en la Ley 57 de 1985. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el anterior fallo, alegando que de acuerdo con la Ley 57 de 1985, la comisión únicamente podía negar las copias solicitadas alegando su carácter reservado.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probado que uno de ellos se encuentra vulnerado o amenazado por actuación u omisión de una autoridad, el Juez Constitucional puede ordenarle que actúe o deje de actuar. 2. El derecho de petición se ve vulnerado o amenazado cuando la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o ésta no es idónea para resolver la solicitud, es decir, cuando su contenido no corresponde con lo requerido.
La entidad puede resolver la solicitud a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa a todos los interrogantes que se planteen. 3. En el presente caso, el solicitante recibió una respuesta a su derecho de petición, en el que le suministró parte de los documentos requeridos y se le informaron las razones por las que no podía entregársele copia del acta de la comisión correspondiente a la sesión de 29 de abril de 2010.
La Sala encuentra que los interrogantes del gestor del amparo fueron respondidos de manera idónea, haciendo improcedente la protección por vía de tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó la protección constitucional. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 08001-22-13-000-2010-00953-01