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T 0800122130002010-00922-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) REF.: 08001-22-13-000-2010-00922-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de julio de 2010 por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela de Susana Cadavid Barrospaez a nombre propio y en representación de la sociedad Promiandina S.A. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, proceso al que se vinculó a la sociedad Human Team Ltda.

ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Juzgado requerido como consecuencia de lo actuado en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2007-00329. 2. Manifiesta que, en su calidad de apoderada judicial de la sociedad Promiandina S.A, contestó la demanda ejecutiva interpuesta por Human Team Ltda., y propuso la excepción de pago de la obligación. A pesar de que el escrito de contestación estaba presentado personalmente ante notaría, y que allí constaba la Tarjeta Profesional de la apoderada, el Juzgado no la atendió por considerar que no estaba acreditada su calidad de abogada, y profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución. Expresa que la Fiscalía General de la Nación en la actualidad investiga un posible delito de fraude procesal por las circunstancias que rodearon el pago de la obligación reclamada en el proceso ejecutivo; sin embargo, al solicitar al Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla que suspendiera la ejecución por prejudicialidad penal, éste la negó. Solicita al juez de tutela que ordene al juzgado requerido que aplique la prejudicialidad penal y suspenda el proceso ejecutivo mientras se toma una decisión sobre el posible delito de fraude procesal. 3.

El Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida, y vinculó a la sociedad Human Team Ltda. 4. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla presentó un informe de lo actuado en el proceso. Indicó que la actora, se notificó del proceso indicando únicamente el número de su cédula de ciudadanía, que al momento de presentar el escrito de excepciones, no aportó poder para representar a la demandada, y que la solicitud de prejudicialidad penal fue posterior a la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo, por considerar que la actora no ejerció los recursos ordinarios contra la providencia que negó la prejudicialidad penal.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Esta Sala ha expresado en múltiples oportunidades que la tutela se caracteriza por el principio de subsidiariedad, pues fue concebida para cuando la actora carezca de otros medios de defensa. En consecuencia, no puede acudir a ella quien no haya acudido a ellos, o quien haya cumplido de manera defectuosa con sus cargas procesales.

De acuerdo con la anterior premisa, es claro que en el presente caso no es procedente el amparo, pues según consta en la inspección judicial realizada al expediente del proceso ejecutivo, el auto de 27 de mayo de 2010, por medio del cual se denegó la prejudicialidad penal, quedó en firme sin que se hubieran ejercido los recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo. Por otro lado, la Corte considera pertinente ordenar que el señor Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ejecute las acciones administrativas y ejerza las funciones correccionales a que haya lugar, para evitar la repetición de estas situaciones, pues impugnado el fallo de primera instancia el 12 de julio de 2010, la Secretaría de la Sala Civil Familia de esa Corporación dejó transcurrir más de cuatro meses para ingresar el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente a fin de conceder la impugnación propuesta, cuando la escasa complejidad del asunto no justificaba ninguna tardanza.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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