CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010). Discutido y aprobado en Sala de 28-04-2010 REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2010-00790-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de marzo de 2010, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Juan Francisco Tapia Rodríguez, frente al Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad y la Inspección Quinta de Policía de Soledad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.- El actor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida, presuntamente vulnerados por los acusados. 2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente: 2.1.- Desde hace 18 años es poseedor de un bien raíz ubicado en Malambo Viejo, jurisdicción del municipio de Soledad, departamento del Atlántico. 2.2.- El 4 de diciembre del año inmediatamente anterior, por comisión dispuesta dentro del juicio ordinario de reivindicación instaurado por María del Rosario, Juan Clímaco y Manuel Eusebio Marchena Sandoval en contra de Juan Tapia García, Plutarco Zambrano, José Dina, José de los Santos de la Hoz Jiménez, Inés Herrera, José Rodríguez y Gilberto de Jesús Gómez, que se adelanta en el juzgado encartado ante• el cual promovió incidente de nulidad, el Inspector Quinto de Policía de Soledad dio inicio a la diligencia de entrega ordenada en sentencia de 4 de diciembre de 2002, en la que planteó oposición, defensa respecto de la cual "no se ha dado traslado". 3.- Solicita, conforme a lo reseñado, que se declare la nulidad del proceso reivindicatorio aludido, comprendiéndose la de la orden de entrega allí adoptada.
Igualmente, que se le ordene al citado inspector de policía que remita al juzgado la oposición planteada. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El juzgado cuestionado, tras exponer en detalle el decurso procesal, denotó, de un lado, que el incidente de nulidad promovido está pendiente de resolución debido a que el expediente se encontraba archivado y no se ubicaba y, de otro, que el quejoso no es parte en el proceso reivindicatorio, por lo que no tiene legitimación para incoar la presente acción de amparo.
A su vez, la Inspección Quinta de Policía de Soledad guardó silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo, en el fallo impugnado, luego de historiar el litigio adelantado, negó el amparo solicitado con fundamento en el carácter subsidiario de la acción constitucional emprendida, ya que al hallarse en trámite tanto el incidente de nulidad propuesto, como la oposición planteada a la diligencia de entrega, es improcedente cualquier pronunciamiento judicial alterno, puesto que éste devendría apresurado.
LA IMPUGNACIÓN El abogado del peticionario impugnó el fallo de primer grado, manifestando al efecto, en compendio, que la inspección de policía no ha remitido las diligencias al juzgado comitente, siendo que en el bien inmueble objeto del litigio vive su progenitora quien se halla en grave estado de salud. CONSIDERACIONES 1.- Del examen de los fundamentos de la acción y de las pruebas aportadas, advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues el peticionario, en aras de ventilar los hechos en que funda la queja constitucional, ejerció paralelamente defensas ordinarias que se concretan en el incidente de nulidad propuesto ante el juzgado querellado y la oposición a la diligencia de entrega planteada ante la inspección accionada, instrumentos judiciales que aún no han sido resueltos por parte de los funcionarios que, en lo concerniente a la competencia de cada uno, deben pronunciarse frente a los mismos, previo el adelantamiento de los trámites procesales de rigor.
Luego, es prematuro reclamar una intervención en el punto del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que deben resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no fue concebida como una instancia simultánea a las actuaciones judiciales, dado su carácter subsidiario y residual. 2.- Con todo, la Sala conmina a la Inspección Quinta de Policía de Soledad para que, con observancia del ordenamiento legal, se pronuncie sobre las peticiones elevadas en la diligencia de entrega comisionada -la cual se encuentra suspendida y en espera de que se rinda la experticia a fin de identificar el bien raíz en cuestión- y, en particular, relativamente a la oposición propuesta por el petente. 3.- Conforme a lo discurrido, se impone la confirmación del fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTIL A Exp.
T. 2010-00790-01