CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) Ref.: 08001-22-13-000-2010-00736-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por José Víctor Tisoy Tisoy frente al fallo de veintitrés (23) de febrero de 2010, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Caja de Compensación Familiar –CAJACOPI- y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, libertad e igualdad ante la ley, derechos de los niños y derecho a la vivienda digna, el promotor del amparo solicitó ordenar a las entidades accionadas, adjudicar a su favor el subsidio de vivienda familiar, por haber sido postulado y calificado desde el año 2007 en calidad de desplazado, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, por existir una grave e inminente violación y amenaza de los derechos invocados; y, como consecuencia, se sirvan tomar las medidas necesarias tendientes a corregir las deficiencias en resolver las peticiones en tal sentido en el futuro. 2.
Como fundamentos del reclamo constitucional el accionante aduce, en síntesis, que desde el mes de junio de 2004 se encuentra en la ciudad de Barranquilla, junto con su núcleo familiar, desplazados por la violencia generada en el municipio de Santiago de Putumayo, donde tuvo que dejar en forma inopinada su resguardo indígena de la etnia de los Ingas, su cultura a la que pertenece, por lo que en la calidad de desplazado se postuló en el año 2006, ante la Caja de Compensación Familiar –CAJACOPI- para acceder al subsidio de vivienda, sin que hasta la fecha se le halla adjudicado el correspondiente subsidio, a pesar de que aparece como postulante calificado desde el año 2007.
Refirió que no tiene trabajo y para poder subsistir trabaja como vendedor informal; en la actualidad paga $150.000,oo de arriendo en el lugar donde habita con su familia, y su esposa se encuentra incapacitada para trabajar debido a que padece una enfermedad neurológica. Asevera que la posición de las autoridades accionadas en retardar la adjudicación de su subsidio de vivienda es restrictiva y discriminatoria y lesiona sus derechos, más aún cuando se halla junto con su núcleo familiar, en una condición de debilidad manifiesta, razón por la cual acude a la acción de tutela para que se le brinde protección. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado porque revisada la documentación incorporada al expediente de tutela, advirtió que “el accionante no ha efectuado en forma directa, ningún tipo de petición ante las entidades aquí accionadas (…), ni tampoco ante el Fondo Nacional de Vivienda (…)”, sino que las mismas se han realizado a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo, argumentando que el subsidio de vivienda que reclama es un derecho que tiene como persona desplazada de acceder a una vivienda digna, por lo que no es propiamente dinero lo que solicita. Añadió que el Tribunal de primera instancia desconoció que se encuentra como aspirante calificado desde el año 2007, sin que hasta la fecha el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, le haya adjudicado el referido subsidio, cuando ha transcurrido casi tres años, sin excusa válida, siendo que los desplazados son sujetos de especial protección constitucional y es prioridad del Estado adoptar las medidas necesarias para que cese la trasgresión de sus derechos fundamentales, tanto más cuando en reiterada jurisprudencia se ha dicho que está a cargo de éste el tema de la atención del desplazamiento forzado.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, la impugnación carece de vocación de prosperidad, toda vez que, como lo determinó el Tribunal de primera instancia, el interesado no acreditó haber peticionado ante las entidades accionadas ni ante el Fondo Nacional de Vivienda, entidad adscrita al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lo que ahora pretende obtener en sede constitucional, siendo estas entidades a quienes corresponde, dentro del ámbito de sus competencias determinar lo atinente al subsidio para la adquisición de vivienda de la población desplazada, acorde con los parámetros establecidos en el Decreto 951 de 2001, esto es, ponderando variables como el número de miembros de los hogares desplazados por la violencia, condición de mujer jefe de hogar, tiempo de desplazamiento, vulnerabilidad étnica, componente de la política habitacional y tipo de solución, etc.
De ahí que la circunstancia de encontrarse el accionante como aspirante calificado al subsidio de vivienda, como lo afirma, desde el año 2007, no lo habilita per se para obtener, del juez constitucional protección de los derechos reclamados en la forma solicitada, por cuanto el otorgamiento de tales beneficios está sometido “a un procedimiento previamente reglado que determina la forma y el turno en que tal auxilio debe suministrarse, sin que por esta vía puedan desconocerse las reglas que gobiernan ese trámite” (Sentencia de veinticinco (25) de marzo de 2009, Exp. 05001221000000007200901), lo contrario comportaría una intromisión injustificada del juez de tutela en esa actuación administrativa y eventualmente afectaría el derecho de igualdad de otras personas que se encuentran en similares condiciones a las suyas, amén de que una orden como la que reclama el accionante podría afectar apropiaciones presupuestales, lo cual es cuestión que en principio escapa al marco decisorio del juez constitucional.
En estas condiciones el amparo solicitado no es de recibo y, por ello la sentencia de primera instancia será confirmada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 WNV. – Exp. 08001-22-13-000-2010-00736-01