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T 0800122130002009-00691-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010). Discutido y aprobado en Sala de 3-03-2010 REF. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2009 00691 01 Se decide la impugnación interpuesta por la autoridad accionada contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, concedió parcialmente la acción de tutela promovida por María Consuelo Guarín Plata frente al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La peticionaria demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial encartada, dentro del proceso especial de alimentos iniciado en su contra por Jorge Eduardo Castillo Santos, en representación de sus hijas María Alejandra y María Valentina Castillo Guarín. 2.

Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que en la sentencia dictada el 29 de mayo de 2009, el juzgado accionado reguló las visitas y permanencia del niño George Edward Castillo Guarín con su padre, a pesar de no corresponder a la naturaleza del proceso de alimentos y carecer de competencia, pues con antelación tuvo conocimiento del juicio de custodia y cuidado personal que sobre sus tres hijos se adelantaba en el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, dentro del cual, mediante auto del 22 de enero de 2009, se le asignó provisionalmente la tenencia del menor arriba nombrado y de su hija María Valentina Castillo Guarín. 2.2.

Que el 1° de septiembre de 2009, su apoderado judicial solicitó adicionar y corregir la sentencia que fijó la cuota alimentaria, en el sentido de deducir del 100% del subsidio familiar que devenga como oficial de la Armada Nacional la parte que le corresponde a su hijo George Edward, dado que sobre él ejerce la custodia y cuidado personal, pedimento denegado por la jueza encartada, al considerar que no hubo pronunciamiento al respecto. 3.

Solicitó, en consecuencia, que se declare la nulidad de todo lo actuado y, en su lugar, se le imprima al proceso un trámite consonante con las pretensiones de la demanda de alimentos y sin usurpar la competencia en materia de custodia, cuidado personal y regulación de visitas y, consecuencialmente, que se ordene al pagador de la Armada Nacional levantar el embargo del salario y las prestaciones sociales, deducir la parte del subsidio familiar que le corresponde al menor de sus hijos y restituir las sumas de dinero indebidamente retenidas.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y TERCEROS INTERVINIENTES 1. La Jueza Séptima de Familia de Barranquilla informó que si bien en la sentencia que finiquitó el proceso de alimentos se pronunció sobre la regulación de visitas al menor George Edward Castillo Guarín, ello obedeció a la urgencia de salvaguardar su derecho fundamental a desarrollarse integralmente y a permanecer unido a sus dos hermanas restantes y a su padre, apoyándose para el efecto en la declaración rendida por su hermana mayor María Alejandra. En segundo lugar, advirtió que no obstante reconocer la impertinencia de interferir en la decisión que debía adoptar el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, llama la atención que la accionante se haya cuidado de no aportar la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009, en el proceso de custodia y regulación de visitas que se tramitó en ese despacho, en la cual se definió dicha litis.

Y por último, aclaró, que el embargo y retención del 100% del subsidio familiar, debe entenderse respecto de las partes que les corresponde a las dos hermanas, quedando exento de ese gravamen la proporción que le pertenece al niño George Edward. 2. Jorge Eduardo Castillo Santos, demandante en el proceso de alimentos, solicitó extemporáneamente que se declare improcedente la petición de amparo, toda vez que, de un lado, no se evidencia vulneración del debido proceso ni la existencia de un perjuicio irremediable y, de otro, que la controversia suscitada en torno a la custodia y regulación de visitas fue dirimida a su favor el 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, sentencia que, pese a ser objeto de otra acción de tutela impetrada por la quejosa, resultó avante, pues ésta fue denegada mediante fallo emitido el 19 de enero de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió parcialmente la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, dejó sin efecto el numeral 2° de la sentencia dictada el 29 de mayo de 2009 y dispuso que el juzgado accionado profiriera la que se ajuste a lo expuesto por esa corporación, pues consideró que incurrió en vía de hecho al regular el régimen de visitas dentro de un proceso de alimentos, no obstante conocer del proceso en el cual se dirimiría tal asunto, desbordando con ese proceder su órbita natural.

En lo tocante con la retención del 100% del subsidio familiar, estimó que la sentencia se refiere a la totalidad de la cuota de cada una de las hermanas beneficiarias y no al valor total que por dicho concepto percibe la peticionaria como oficial de la Armada Nacional. LA IMPUGNACION La Jueza Séptima de Familia de Barranquilla impugnó el fallo de primera instancia, alegando, de una parte, que el auto proferido el 22 de enero de 2009 en el proceso de custodia y regulación de visitas, el cual sirvió de soporte al tribunal para conceder el amparo, no definió régimen alguno de visitas, sino que se atuvo a lo que dispusieren otros despachos judiciales y, de otro, que el pronunciamiento hecho sobre esta materia en la sentencia de alimentos obedeció a la necesidad de proteger el derecho fundamental de los niños Castillo Guarín a tener una familia y a no ser separados de ella.

CONSIDERACIONES 1. La Corte ha reiterado que la acción de tutela fue concebida como un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, de tal modo que su interposición tardía, a pesar de no existir un plazo determinado para ejercerla, la tornaría inconducente, si se tiene en cuenta que por su naturaleza, objeto y finalidad debe intentarse en un término razonable, so pena de desatender el requisito de inmediatez, el cual, por vía jurisprudencial, ha sido consensuado en seis (6) meses. 2.

En el caso que se examina, es palpable la impertinencia del amparo solicitado, toda vez que no cumplió el requisito de inmediatez, pues confrontadas la fecha de emisión de la sentencia censurada (29 de mayo de 2009) con la de presentación del escrito de tutela (10 de diciembre de 2009), se constata que la petición de tutela fue impetrada después de los seis (6) meses que la Corte ha previsto como plazo razonable.

No obstante, al margen, la Sala precisa que si bien el pronunciamiento atacado por la quejosa es incongruente, dado que es manifiesta la disparidad entre lo pedido y lo decidido en el proceso de alimentos, extralimitación que, en principio, lo haría incurrir en una ineluctable vía de hecho, lo cierto es que la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, en el proceso de custodia y regulación de visitas de los menores Castillo Guarín, en la cual se decidió asignar la tenencia de éstos a su padre y se reguló el régimen de visitas a su madre, de cuya existencia fue informado el tribunal por la jueza acusada, tornaba improcedente la solicitud de amparo impetrada por la accionante diez (10) días después, dada la carencia de objeto, pues es irrefragable que con la emisión de dicha providencia perdió su razón de ser la determinación que sobre el tema se adoptó en el proceso de alimentos, ya que asignada la custodia y cuidado personal de los menores a su padre, no tenía ningún sentido la regulación de visitas a favor de éste y, por ende, inoficiosa la tutela que el tribunal le concedió a la accionante.

En este orden de ideas, la Sala revocará el fallo objeto de impugnación y, en su lugar, denegará la acción de tutela y dejará sin efecto las órdenes impartidas por el tribunal constitucional a-quo, por no satisfacer el requisito de inmediatez y carecer de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y, en su lugar, DENIEGA la acción de tutela promovida por María Consuelo Guarín Plata, dejando sin efecto las órdenes impartidas en el fallo impugnado.

Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 POMC T-2009-00691-01