CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 02 – 2010 EXP.: 08001-22-13-000-2009-00688-01 Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de enero de 2010 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de tutela promovido por CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ SAUMET contra los JUZGADOS CUARTO CIVIL MUNICIPAL y NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el señor Martínez Saumet a la presente acción con el propósito que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, supuestamente conculcados por los funcionarios accionados. 2. Se colige de lo dicho en la demanda constitucional y de las evidencias adosadas a este expediente, que el actor elevó acción de tutela contra Metrotránsito en Liquidación siendo denegada tanto en primera, como en segunda instancia, fracaso que el promotor atribuye a los jueces tutelados porque, en su sentir, “ se conformaron ” con lo dicho por la accionada en el sentido que las actuaciones administrativas por ella adelantadas se habían ajustado a derecho, sin indagar por la veracidad de sus afirmaciones, pues lo cierto es que la entidad no aportó las contravenciones que le siguió, donde se advertía el desconocimiento de las normas consagradas en el Código Nacional de Tránsito.
A la luz de lo narrado, pide que se decrete la nulidad de todo lo actuado al interior del amparo memorado para que, en su lugar, se le ordene a Metrotránsito “ reiniciar la actuación administrativa donde se garantice el debido proceso…del presunto infractor de las normas de tránsito ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la solicitud deprecada por estar dirigida contra unas sentencias proferidas en un proceso de idéntica índole.
Adicionalmente, porque el asunto no ha sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. LA IMPUGNACIÓN Sin informar los motivos de inconformidad, el actor impugnó el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección invocada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin a dicho debate.
Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para resguardar derechos fundamentales. 2. En el caso concreto, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de las sentencias proferidas por los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Noveno Civil del Circuito ambos de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que el señor Carlos Martínez Saumet impetró contra Metrotránsito en Liquidación, de donde resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se reitera, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de similares aristas que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de segundo grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.
PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2009-00688-01