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T 0800122130002009-00668-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintidós de febrero de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil diez) Ref.: Exp. T. No. 08001-22-13-000-2009-00668-01 Se decide la impugnación contra la sentencia de 13 de enero de 2010, proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que denegó la acción de tutela promovida por Jesús María Molina Padilla coadyuvada por Felipe Molina Berdugo contra el Ministerio de Protección Social - Gestión Pasivo Social de los Ferrocarriles de Nacionales -.

ANTECEDENTES 1. El accionante demandó la protección constitucional para los derechos fundamentales de su padre Felipe Molina Berdugo a la salud, seguridad social y vida, a propósito solicitó que se ordenara el medicamento Tansulon para combatir el padecimiento de hiperplasia prostática benigna. Expuso que su padre es persona de la tercera edad, pensionado de los Ferrocarriles Nacionales, a quien se ha formulado la medicina Tansulon, que fue reemplazada por otra denominada Tansulosina, generando al paciente obstrucciones urinarias que hace necesaria la atención médica de urgencia. 2.

La Clínica del Norte se opuso a la prosperidad de la tutela, porque jamás ha negado o suspendido la atención y los medicamentos requeridos por el accionante. El establecimiento de salud sostuvo que no hay diferencia entre los medicamentos que se ha formulado a Felipe Molina Berdugo para su dolencia, pues son la misma molécula denominada Tansulosina 0,4 mg.

Agregó que el accionante es beneficiario de un régimen especial de salud distinto del POS, luego las normas que regulan este, según la Clínica, no son aplicables al caso. El Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles de Nacionales de Colombia negó que hubiera vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues se le han entregado los medicamentos ordenados por el médico tratante. 3.

El Tribunal denegó el amparo, porque el paciente siempre ha recibido atención y medicinas de conformidad con las prescripciones de los respectivos galenos, de donde dedujo que no hubo quebranto de los derechos invocados, máxime que no se probó la incapacidad económica del accionante para costear el medicamento reclamado. 4. El apelante insistió en que la medicina Tansulón resulta más eficaz para el tratamiento de la enfermedad que sufre Felipe Molina Berdugo, pues no tiene ninguna complicación como el taponamiento de las vías urinarias, circunstancia que pone en peligro la vida del paciente y abre paso a la intervención del juez constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recurrida será confirmada, pues no hay vulneración de los derechos fundamentales del enfermo al que se modifica la fórmula médica hacia medicamentos genéricos, pues los principios activos que contienen son finalmente los que obran en el organismo del paciente, con independencia del nombre con que se comercialice, además el accionante admite que los servicios médicos han sido prestados sin reparo alguno. En efecto, la queja constitucional se reduce la petición de que sea modificado el medicamento Tansulosina para que vuelva a recetarse Tansulon, por aparentes efectos colaterales indeseables, pero sin aportar elementos que permitan deducir nítidamente que existe diferencia entre las medicinas aludidas, o que la formulación de uno u otro implican grave riesgo para la vida del paciente.

En suma, no hubo quebranto de los derechos fundamentales invocados en la medida en que escapa a la competencia del juez constitucional modificar las prescripciones médicas sin que se acredite de manera suficiente las condiciones de riesgo inminente en que se encuentra el derecho a la salud del paciente, en relación con el de su vida. DECISIÓN En armonía con expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P. Exp.

T. No. 08001-22-13-000-2009-00668-01 _1202878250.bin