CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 12 – 2009 EXP.: 08001-22-13-000-2009-00579-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro del proceso de tutela promovido por VICTORIA EUGENIA ARENAS GUIRALES contra EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA - y EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, trámite al cual fueron vinculados ACCIÓN SOCIAL, LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA y LA SECRETARÍA DISTRITAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude la actora a la presente acción con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con el mínimo vital y de los niños, presuntamente conculcados por los accionados. 2. Acota para tal efecto, que debido a la situación de violencia que le tocó afrontar en el municipio de Cuatro Palos, Antioquia, se desplazó para Barranquilla, lugar donde acudió ante Acción Social, quien la incluyó junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada desde el 30 de septiembre de 2002.
Agrega, que se postuló en el 2007 a través de la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR, para la convocatoria de subsidio de vivienda de población desplazada que abrió el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- mediante la Resolución Nro. 174, además, también se presentó ante CAJACOPI, puesto que desconocía la sanción por doble postulación. Añade, que por Resolución Nro. 602 del 16 de diciembre de 2008 se le rechazó la solicitud con fundamento en “la doble postulación en una misma asignación”, y además se le informó que “tiene una o más propiedades en un sitio diferente al de la expulsión”, ésta última decisión fue objeto de recurso de reposición por parte de la gestora.
Expresa, que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en oficio del 11 de septiembre de 2009 le manifestó que “las postulaciones que generaron el rechazo, se realizaron en la Caja de Compensación Familiar CONFAMILIAR DEL ATLÁNTICO y CAJACOPI (…) no obstante y a pesar de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 975 de 2004 consideramos que usted podría postularse en una nueva convocatoria que abra el Fondo Nacional de Vivienda (…)”.
Expone, que presentó el 2 de junio de 2009 ante el Presidente de la República derecho de petición con el fin que se le “ otorgue un subsidio de vivienda para comprarle una casa a sus hijos (…)”, solicitud que fue trasladada al viceministro de Vivienda y al Ministerio de la Protección Social, entre otros. Finalmente dice, que a pesar de todos los trámites que ha adelantado aún no le han resuelto su situación de manera efectiva, siendo que es madre cabeza de familia y padece de una enfermedad terminal, y por otro lado, uno de sus hijos sufre de retraso mental grave. 3.
Por lo narrado solicita, que se le ordene al Ministerio que le asigne en el menor tiempo el beneficio para adquirir vivienda. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado por improcedente, toda vez que por la doble postulación que realizó la petente perdió todo el trámite que había logrado adelantar en la oportunidad que señaló, por lo que puede iniciarlo nuevamente, pues se le autorizó pese a la sanción que existe, y de esa manera conseguir lo que ahora pretende.
Adicionalmente, observó que la gestora interpuso reposición contra la Resolución Nro. 602 atacando lo relacionado con la aseveración que “posee bienes inmuebles en sitios diferentes a los de la expulsión”, pero no allegó al trámite administrativo, la certificación expedida por la Gobernación de Antioquia donde consta que no posee propiedades, queriendo desvirtuar la anterior afirmación, a través de la presente acción constitucional, siendo que no es el medio idóneo para hacer valer pruebas que no fueron allegadas ante el interesado.
LA IMPUGNACIÓN La tutelante impugnó el fallo, argumentando que el error que cometió al presentar la doble postulación, por la urgencia que tenía del subsidio, no puede convertirse en la negación de sus derechos fundamentales y que se refleje en un perjuicio irremediable para ella y sus hijos. CONSIDERACIONES 1. Estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades acusadas, advierte la Corte que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido una protección especial a favor de las personas que son víctimas del desplazamiento forzado, debido a las particulares condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran, y frente a las cuales el Gobierno Nacional creó una serie de beneficios y subsidios para que puedan acceder a una vivienda digna, lo cierto es que existen una serie de procedimientos que se deben seguir para acceder a dichos programas y el proceso de selección está supeditado al cumplimiento de los mismos, sin que sea dable acudir a este mecanismo de defensa con el propósito de soslayarlos, ya que el juez de tutela no puede invadir la órbita de competencia de otras autoridades. 2.
En el presente caso, de conformidad con el material probatorio adosado se tiene que el grupo familiar de la actora se postuló para acceder al referido beneficio, sin embargo, al realizar el cruce de información con las bases de datos, se determinó que la señora Victoria Eugenia Arenas Guirales posee derechos patrimoniales sobre un inmueble ubicado en el municipio de itagüí – Antioquia, situación que no desvirtuó en la oportunidad prevista para ello, y por otro lado, presentó doble postulación, lo que conllevó a que la solicitud le fuera rechazada durante el proceso de verificación, cruces y validación, situaciones que descartan la vulneración alegada por la accionante, toda vez que la negativa del Fondo Nacional de Vivienda obedece a la normatividad prevista para tales fines y no se puede pretender que por este instrumento excepcional, se pretermitan los procedimientos establecidos. 3.
Por otro lado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le respondió el derecho de petición que presentó la accionante mediante escrito del 11 de septiembre de 2009 en el que le manifestó que a pesar de haberse presentado dos veces en una sola asignación y la sanción que ello acarrea, se puede postular a una nueva convocatoria que abra FONVIVIENDA.
Por lo tanto, la señora Arenas Guirales debe estar atenta al siguiente proceso de asignación y agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2190 de 2009. 4. De acuerdo con lo discurrido se confirmará el fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Comisión de servicios CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 J.A.A.P. Exp.: 2009-00579-01