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T 0800122130002009-00321-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 - 08 -2009 EXP.: 08001-22-13-000-2009-00321-01 Decídese la impugnación formulada contra el fallo proferido el 25 de junio de 2009 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de tutela promovido por LUZ MERY FLÓREZ TAMARA contra los JUZGADOS TERCERO CIVIL MUNICIPAL, CUARTO CIVIL MUNICIPAL Y SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude la actora a la presente acción con el fin que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia. 2. En apoyo de la petición dice la petente, que presentó tutela contra el Contralor Distrital de Barranquilla, la cual fue tramitada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad, el despacho cambió de Jueza y la remplazó la Doctora Martha Patricia Campo Valero, la cual se declaró impedida para conocer de la misma, razón por la cual conoció el Juzgado Cuarto Civil Municipal, quien mediante providencia del 28 de octubre de 2008 ordenó el reintegro al cargo y denegó la solicitud respecto de las demás pretensiones, decisión que fue impugnada por la gestora y por la entidad.

Añade, que el 4 de noviembre del mismo año instauró incidente de desacato, por no haberse cumplido con lo preceptuado en el proveído y además solicitó la adición de la sentencia parcialmente favorable. Por otro lado, el Contralor promovió nulidad, pues con el fallo se afectan los derechos del señor Wilson Pérez de la Rosa, que se encuentra desempeñando el puesto laboral de la accionante, y él también pidió ante el despacho que se le incluyera.

Expresa, que por auto del 11 de noviembre de 2008 se rechazaron de plano los incidentes y se remitió el expediente al Superior con el fin que desatara la réplica presentada por el accionado y no hizo mención a la apelación presentada por la señora Flórez Tamara, El funcionario judicial de segunda instancia declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio, con el fin que se vinculara al tercero, razón por la cual la Juez Cuarta le corrió traslado a Pérez de la Rosa y en providencia del 22 de enero del 2009 no le tuteló los derechos invocados, por tal motivo replicó y se confirmó el 31 de marzo del 2009. 3.

A la luz de lo anterior, pide que por este medio se le ordene a los accionados restablecer la actuación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar la acción, por cuanto se impetró contra un fallo de tutela y, según reiterados pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, es improcedente el amparo cuando se interpone contra sentencias de la misma naturaleza.

Adicionó, que también es improcedente, dado que el mecanismo idóneo para atacar el fallo es solicitar que el mismo sea revisado por parte de la Corporación mencionada. LA IMPUGNACIÓN La petente apeló el proveído, puesto que se ha admitido la presente actuación contra providencias judiciales cuando se ha incurrido en vía de hecho. CONSIDERACIONES 1.

Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.

Considera la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para amparar derechos fundamentales. 2. En el caso concreto, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de las providencias que se profirieron en el trámite de la acción de tutela que la promotora impetró contra el Contralor Distrital de Barranquila, de donde resulta claro no puede concederse, pues, se reitera, ésta no procede frente a decisiones emitidas en procesos de idéntica naturaleza; máxime si el fallo objeto de impugnación dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de su eventual revisión (fls 162 al 166). 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de segundo grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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