CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 22-07-2009 REf.- Exp. T. No. 08001 22 13 000 2009 00268 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de junio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por Julio Hill González, en su condición de agente oficioso de Irving Alexander Velásquez Hill, frente a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.
El accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad acusada por no responder la solicitud elevada el 31 de octubre de 2008 enderezada a obtener que informara cuál Fiscal “ lleva el caso del desaparecido señor IRVING ALEXANDER VELÁSQUEZ HILL, y bajo qué radicación se encuentra el proceso y en que estado está ”. 2.
Expone el peticionario, en síntesis, que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no ha dado respuesta a dicha petición, a pesar de que ha trascurrido más de los quince días hábiles que la ley le concede. 3. Al subsanar la demanda de tutela, agregó que actúa como agente oficioso del desaparecido Irving Alexander Velásquez, porque la señora Rosa Velásquez Hill, madre de éste y quien suscribió la petición, es su hermana. 4.
Que no aportó poder para presentar la acción por cuanto Rosa Velásquez no reside en Colombia y desconoce su dirección en el exterior. 5. Que su hermana dirigió la solicitud a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de la ciudad de Pasto, a pesar de que residía en San Juan de Girón (Santander), porque le informaron que el proceso se encontraba en esa ciudad y “ como carecía de medios económicos no podía movilizarse de un lugar a otro”. 6.
Que él presenta la acción en la ciudad de Barranquilla, como tío del desaparecido, porque reside allí y la Fiscalía General de la Nación tiene competencia en todo el país. 7. Solicita que se le ordene a la entidad accionada que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, responda la referida petición. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Coordinador Seccional de Fiscalías de Pato manifestó que revisado el sistema de gestión de la Fiscalía Seccional, se encuentra la siguiente información: “ expediente 113064 asignado a la Fiscalía 13 Seccional correspondiente a un delito por establecer contra la Administración Pública.
Los hechos materia de investigación fueron cometidos en el Encanto –Amazonas y por lo mismo se encuentra con anotación fechada el 22 de octubre de 2004, según la cual se ordenó su remisión al lugar de competencia”, sin que exista otro “ tipo ” de radicación en esa seccional. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional pedido con sustento en que el accionante carecía de legitimación en la causa por activa para “invocar, de manera directa, la vulneración de un derecho fundamental del cual no es titular”.
Precisó que el actor presenta la acción de tutela como agente oficioso del desaparecido Irving Alexander Velásquez Hill, “ ya que la señora Rosa Velásquez Hill quien formula el derecho de petición, es la madre del desaparecido y su hermana; circunstancia que no se encuentra circunscrita en la figura de la agencia oficiosa. Inclusive admite desconocer el paradero de su hermana por hallarse fuera del país”.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo de primer grado, sin que, hasta la fecha, expresara los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto la solicitud de amparo fue presentada por el accionante, en su condición de “agente oficioso del desaparecido Irving Alexander Velásquez Hill ”, razón por la cual el Tribunal inadmitió la demanda.
Manifestó, entonces, el peticionario que actuaba en esa calidad, porque la señora Rosa Velásquez Hill, madre de aquél y quien suscribió la petición es su hermana; que le era imposible aportar el poder de ésta porque “ ella no reside en Colombia y no se su dirección en el exterior”. 2. Este mecanismo constitucional, según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 puede ser utilizado " por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante".
Agrega la norma que también se pueden agenciar derechos ajenos " cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa". 3. En el presente asunto es palmario que el actor carece de legitimación para promover la acción de tutela, habida cuenta que, de un lado, la petición que, según afirma, no ha respondido la autoridad accionada fue suscrita por la señora Rosa Hill (folio 3); y de otro, no acreditó que ella se encuentre en condiciones que le impidan ejercer su propia defensa, toda vez que estar “ausente del país” no es causa suficiente por sí sola para que se agencien sus derechos. 4.
La Sala en caso similar sostuvo que: “(…) Uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante”.
“ Descendiendo al asunto de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que la accionante carece de legitimación para promover la acción, pues, de un lado, si bien es cierto, que en aquellos casos en los que el titular del derecho violado o amenazado, por condiciones personales, no pueda promover su propia defensa, la ley autoriza la agencia de derechos ajenos de manera oficiosa (artículo 10 del Decreto 2591 de 1991), si bien ello es posible, se decía, no lo es menos, que esas circunstancias no se evidencian en el presente asunto puesto que el hecho de que una persona se encuentre fuera del país, no es causa suficiente, per se, para que otro agencie sus derechos … ”.
(sentencia 1º de noviembre de 2006, exp. T. 01750). De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC Exp.
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