República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiuno de mayo de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-08001-22-13-000-2008-00349-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 6 de marzo de 2009, providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela promovida por Danny Daniel Torres Gamarra contra la Nación - Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de la Policía Nacional-.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, trabajo, estabilidad laboral, salud, y mínimo vital, para lo cual pretendió la “ suspensión provisional” (fl. 4), de la Resolución No. 01460 de 10 de abril de 2008, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional, que ordenó el retiro de Danny Daniel Torres Gamarra, y en consecuencia se disponga el inmediato reintegro del mismo, mientras la jurisdicción contenciosa administrativa decide la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para respaldar su petición, el demandante narró que era integrante de la Base de Policía Antinarcóticos de Barranquilla, con reconocimientos y exaltaciones, honores a pesar de los cuales fue retirado del servicio mediante decisión administrativa notificada el 21 de abril de 2008, dictado en uso de la “ facultad discrecional” de la Dirección General de la Policía Nacional, acto que acusa irregularidades como falta de motivación, uso irregular de la facultad legal, violación del debido proceso, porque no se notificó al interesado la decisión de la Junta de Evaluación y Calificación que recomendó el retiro, ni se señalaron los recursos que cabían contra dicho acto. 2.
El accionado reclamó la improcedencia de la tutela, ante la falta de inmediatez, pues el actor dejó transcurrir más de 11 meses desde el acto proferido por la Dirección General de la Policía; además, esgrimió esa entidad la carencia de subsidiariedad, porque ya se presentó la acción contenciosa administrativa. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo, porque el accionado no solicitó ante la jurisdicción contenciosa, la suspensión provisional del acto que ordenó su retiro.
IMPUGNACIÓN El recurrente argumentó que se ha agotado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, además hubo un perjuicio irremediable, inminente y grave, que requiere medidas urgentes e impostergables. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La providencia impugnada habrá de confirmarse, pues el accionante promovió la acción contenciosa administrativa en contra del acto presuntamente lesivo, sin pretender en ella la suspensión provisional, medida que sólo ahora reclama por la vía constitucional, todo lo cual señala con claridad la improcedencia del amparo, pues este se utilizó indebidamente como sustituto del procedimiento previsto legalmente.
Tampoco se acreditó debidamente el perjuicio irremediable, porque apenas se aportó el registro civil de matrimonio de Daniel Torres Gamarra con Yigeth Esther Beleño Ahumada, insuficiente por sí solo para acreditar el fundamento de la queja constitucional. Como precedente que abunda el motivo de improsperidad de la acción intentada ahora, se advierte que invariablemente la Corte ha dicho que “ la vía constitucional estructura un mecanismo de alegación excepcional, al que no puede acudirse de manera ligera para debatir las decisiones judiciales, con el simple expediente de que han sido adversas a los interesados o no han sido propuestas ante los jueces ordinarios.
Es por ello que si los promotores intentan que el juzgador constitucional revise las determinaciones adoptadas dentro del proceso, en línea de principio, sus solicitudes serán negadas” (Sent. Tut. de 6 de diciembre de 2006, Exp. No. 165301). DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.
No. T-08001-22-13-000-2008-00349-01 _1202878250.bin