CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 – 09 – 2008 EXP.: 08001-22-13-000-2008-00315-01 Decídese la impugnación formulada frente la sentencia dictada el 14 de marzo de 2008, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de tutela promovido por el MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO de la misma población.
ANTECEDENTES 1. Comenta el gestor que el funcionario judicial accionado le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, de acuerdo a la situación fáctica que se compendia a continuación: 2. El 13 de septiembre de 2004 el despacho se abstuvo de librar mandamiento de pago en su contra, porque los documentos presentados para tal fin por parte de la Distribuidora Jasil eran sólo unas fotocopias; no obstante, el 28 de abril de 2006 cambió su criterio y, con fundamento en las mismas pruebas dispuso esa orden.
Otra irregularidad del juicio, se debió a que la ejecutante no aportó el certificado de disponibilidad presupuestal, siendo obligatorio hacerlo dado que se trataba de un “ título complejo ”; adicionalmente, no se adelantó la diligencia previa de “ reconocimiento de documentos ”. Según el actor, como la sentencia dictada dentro de ese trámite ya se halla en firme se torna imperioso acudir a la presente acción, con el propósito de defender sus derechos fundamentales toda vez que los “ recursos que emanan de rentas propias y del Sistema General de Participaciones, injustamente podrían caer en manos de particulares que no han demostrado fehacientemente la naturaleza de la deuda”.
Por lo narrado, solicita que se le ordene al accionado corregir los yerros señalados. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar la tutela deprecada por improcedente, toda vez que el gestor notificado de la existencia del proceso no propuso ninguna excepción fundada en los hechos que ahora expone, silencio que dio lugar a que se dictara sentencia de seguir adelante con la ejecución. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los ya expuestos en el escrito inicial, el actor impugnó el fallo proferido.
CONSIDERACIONES 1. Por ser eminentemente residual y subsidiario, es claro que el presente amparo está destinado al fracaso, como acertadamente lo estableció el a quo. De acuerdo al informe rendido por el accionado, Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, el Municipio de Sabanalarga nada dijo frente al mandamiento de pago librado en su contra que ahora lo impulsa a presentar esta queja constitucional.
Siendo así las cosas, se tiene que decir que el gestor no utilizó de manera adecuada los medios ordinarios dispuestos en su favor, situación que conlleva a la negativa de la actual acción dado su carácter residual y subsidiario que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 2.
En ese orden de ideas no le queda a la Sala camino distinto que confirmar la decisión de primer grado, no sin antes señalar que el proveído objeto de crítica se profirió hace más de dos años – 28.04.06- y aunque las disposiciones que rigen el amparo tutelar, no fijan un lapso determinado para su formulación, debe tenerse presente que acorde con los principios orientadores del mecanismo relativos a la urgencia, celeridad y eficacia, lo consecuente es que se actúe tan pronto tiene ocurrencia el hecho generador de la supuesta vulneración -art. 3º, Decreto 2591/91-.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 EXP. 2008-00315-01