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T 0800122130002008-00243-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Ley 757 de 2002Ley 999 de 2005

Accionante: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008).- REF.: 08001-22-13-000-2008-00243-01 Se resuelve la impugnación presentada por RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 10 de julio de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción propuesta en causa propia por RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA, TULIA PARRA SALGEST, VÍCTOR MANUEL PARRA y MARISOL MARÍA BONILLA GONZÁLEZ, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MALAMBO.

ANTECEDENTES 1. Reclaman los accionantes contra las autoridades accionadas, pues estiman conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en cuanto no les han sido entregados los documentos de identidad (duplicado de la cédula para TULIA PARRA SALGEST y cédula renovada a los restantes), a pesar de haberlos solicitado desde noviembre de 2006 la primera, y desde diciembre de 2006 los demás. 2.

Indican los accionantes que presentaron derechos de petición el 11 y el 28 de marzo de 2008 para que se les informara el motivo de la demora en la expedición de sus documentos de identidad, y que recibieron respuestas el 26 de marzo de 2008 (TULIA PARRA SALGEST), el 3 de abril de 2008 (VÍCTOR MANUEL PARRA), el 9 de abril de 2008 (RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA) y el 23 de abril de 2008 (MARISOL MARÍA BONILLA GONZÁLEZ), emanadas de las accionadas en las que evaden los requerimientos formulados, no resuelven pronta y adecuadamente lo pedido y no se les informa cuándo les entregarán los documentos de identidad. 3.

Reclaman que a la fecha de presentación de la tutela no han recibido de las autoridades acusadas los documentos de identificación. 4. La REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MALAMBO manifestó con ocasión de la admisión de la solicitud de amparo, que la ley 757 de 2002 ordenó la renovación de las cédulas y determinó como fecha límite para que todas las personas pudieran portarlas en el nuevo formato, el 1º de enero de 2006, pero que dadas las limitaciones presupuestales se suspendió el proceso de renovación de las cédulas, por lo que no se le ha dado trámite a las solicitudes formuladas por RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ, MARISOL MARÍA BONILLA GONZÁLEZ y VÍCTOR MANUEL PARRA.

Indicó también que el plazo para la expedición de las cédulas en el nuevo formato fue prorrogado mediante Ley 999 de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009. En cuanto se refiere al trámite promovido por TULIA PARRA SALGEST, afirmó la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, que luego de consultar en el “ sistema ANI ” (no se indica qué es), concluyeron que “ se encuentra en trámite sin código de excepción alguno ”, sin explicar qué significa esa anotación. 5.

Piden en sede de tutela los accionantes, con el propósito de remediar el agravio que padecen, que se ordene a las autoridades accionadas que realicen la entrega inmediata de los documentos de identidad de los accionantes. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tras considerar que no son de recibo “ la falta de insumos, ni el proceso de modernización que lleva más de tres (3) años, como causa de justificación de la dilación ”, concedió parcialmente el amparo solicitado, y ordenó a las entidades accionadas resolver de fondo y de manera clara y precisa la petición fechada el 11 de marzo de 2008 presentada por TULIA PARRA SALGEST, referente a la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía. También ordenó a las entidades accionadas que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esa sentencia de tutela, hagan entrega del duplicado de la cédula de ciudadanía de la señora TULIA PARRA SILGEST.

Igualmente, tuteló el derecho de petición de los señores RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA, VÍCTOR MANUEL PARRA y MARISOL MARÍA BONILLA GONZÁLEZ, a consecuencia de lo cual les ordenó a las autoridades accionadas que resuelvan de fondo y de manera clara y precisa las peticiones fechadas el 11 y el 28 de marzo de 2008, referentes a la expedición de duplicados de la cédula de ciudadanía. Finalmente, denegó el amparo en relación con la expedición de las cédulas renovadas de los señores RAFAEL GONZÁLEZ PARRA, VÍCTOR MANUEL PARRA y MARISOL MARÍA BONILLA GONZÁLEZ.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA la impugnó en la parte correspondiente a la negativa del Tribunal a ordenar la entrega de las cédulas renovadas para él y para los también accionantes MARISOL MARÍA BONILLA GONZÁLEZ y VÍCTOR MANUEL PARRA, de quienes no acreditó ser representante ni apoderado.

Indicó que esa decisión “ de hecho atenta contra el derecho fundamental constitucional al debido proceso administrativo de los accionantes, lo cual debe ser frenado contenido (sic) eficaz y Ejemplarmente por parte de las autoridades competentes para de esta manera dar el Impulso Procesal necesario que requiere el proceso de Renovación de las cédulas de ciudadanías (sic) de los Colombianos ”.

CONSIDERACIONES 1. Se impone recordar, de entrada, que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 2.

En cuanto se refiere al tema que se resuelve, la Sala advierte que las explicaciones presentadas por las entidades accionadas no son suficientes ni satisfactorias en orden a solucionar el problema que aqueja a los accionantes, pues además de la tardanza en cumplir las obligaciones propias de una entidad cuya misión institucional es precisamente expedir documentos de identidad, las explicaciones que brinda, quizás demasiado técnicas, no resultan comprensibles ni se pronuncian de fondo sobre los temas que deben atender. 3.

Advierte la Sala, sin embargo, que es preciso diferenciar el derecho de petición, en cuanto brinda al peticionario la prerrogativa de obtener de la autoridad a la que se la dirige, una respuesta pronta, eficaz, de fondo y sobre todos los temas que se formula, desde luego con las limitaciones institucionales del caso, y otra cosa, muy distinta, la expedición de más de un documento de identidad para cada persona que lo solicite. 4.

Bajo ese parámetro de necesaria distinción, es preciso reseñar que el derecho de petición, en la medida en que fue vulnerado por cuanto las autoridades accionadas no dieron respuesta oportuna, ni completa ni satisfactoria, merece ser tutelado. 5. Pero en lo relativo a la expedición de las cédulas renovadas, estima la Sala que no se trata de derechos de rango constitucional que tengan además el rótulo de fundamentales, pues los interesados siguen identificándose con sus cédulas originales, de manera que en sede de tutela ellos no podrán ser amparados, sin perjuicio, claro, de que por otras vías se les conmine a que cumplan con esas obligaciones. 6.

En razón de lo anterior, considera la Sala que acertó el Tribunal a-quo al conceder el amparo solo en relación con los derechos constitucionales fundamentales cuya violación se acreditó. 7. Por último, en cuanto no se acreditó que se le hubiese hecho entrega material a la accionante TULIA PARRA SALGEST de la cédula de ciudadanía, sino que apenas se probó haberse expedido ese documento y enviado de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, no podrá hacerse ninguna modificación en la parte resolutiva del presente fallo, pues con ello no quedaría suficientemente demostrado un posible hecho superado que pudiera llevar a la Sala a una decisión distinta de la que se adopta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 ASR 2008-00243-01