CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D., C, primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref.: 08001-22-13-000-2008-00224-01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al Almacén Éxito S. A. de esa ciudad y a Electrolux Regional Caribe, no se les enteró del inicio de la misma a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión a proferirse puede llegar a producir efectos respecto a los mismos, máxime cuando en el escrito de tutela se indicó en forma expresa, que se interpone igualmente en contra de los mismos (folio 1°), y además, en el trámite adelantado la interesada notificada del auto admisorio insistió reiteradamente en su convocatoria a fin de “evitar posibles nulidades” (folios 40 y 44). 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el Juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que la referida vinculación que ni siquiera se ordenó en el auto por el que el Tribunal admitió la acción de tutela (folios 13 y 14). 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del mencionado proveído y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación al Almacén Éxito S. A. de Barranquilla y a Electrolux Regional Caribe. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2008-00224-01