CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dos de mayo de dos mil ocho Ref: Exp. T-No. 08001-22-13-000-2008-00087-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por la sociedad accionante de la tutela de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 10 de abril de 2008, dentro de la solicitud de amparo formulada por Urbanización La Colina Campestre S.A. en Liquidación contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
En efecto, los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, permiten colegir que entre las actuaciones censuradas en la demanda constitucional, se cuenta la sentencia proferida por el Juzgado accionado, decisión que fue confirmada en su totalidad por parte de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante Rubén Esguerra Tache contra dicha providencia dentro del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.
Así, dada la integralidad de las materias a decidir y su conocimiento previo por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, encuentra el despacho que no se atendió la regla de competencia prevista en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto esta última tramitó en primera instancia una acción de tutela que versó sobre hechos que incluyen su propia actuación, sin percatarse de esa circunstancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se admitió a trámite la presente acción y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, debido a que esta Corporación es la competente para conocer de la solicitud de amparo en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a quien se hace extensiva la tutela conforme a lo ya discurrido.
DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 3 E.V.P. Exp. T-No. 08001-22-13-000-2008-00087-01