OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 08001-22-13-000-2008-00084-01 Correspondería decidir la impugnación formulada contra el fallo proferido el 9 de abril de 2008 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por Mónica Elisa Mozo Cueto contra el arbitro Pablo Arteta Manrique del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa misma ciudad, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
En efecto, aunque conforme al tenor literal, la demanda de amparo se dirige únicamente contra el mencionado Tribunal de Arbitramento, se observa que frente al laudo que profirió el 18 de julio de 2007 y que constituye el objeto de censura de la presente queja constitucional (fols. 141 a 211, cdno. 1), la gestora del amparo interpuso el recurso de anulación, siendo desatado por la referida autoridad judicial mediante providencia de 18 de febrero de 2008 (fols. 237 a 245, cdno. 1), decisión que se integra con la arbitral en un todo inescindible, pues no pueden coexistir en forma separada e independiente, razón por la cual el ataque por vía de tutela tenía que considerarse extensivo a ambos Tribunales.
La anterior situación también puede advertirse del ordinal tercero del capítulo de antecedentes del referido libelo, en el que la actora da cuenta de la interposición y fracaso del recurso de anulación, para concluir que debía vincularse a la mencionada Colegiatura, por haber actuado como juez de instancia en el trámite aquí cuestionado. En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada.
La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquila, Sala Civil-Familia, a quien se hace extensiva la queja constitucional, por haber declarado infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral atacado por esta vía. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV - exp. No. 08001-22-13-000-2008-00084-01