CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. No. T- 08001-22-13-000-2008-00071-01 Decide la Corte lo que corresponde respecto del desistimiento de la impugnación que presenta el apoderado judicial de la señora JENNY FERNANDA BENEDETTI URIBE, quien funge como accionante en la acción de tutela de la referencia. Al respecto se considera: 1.
El mandatario mencionado, inconforme con la decisión del Tribunal impugnó la misma, impugnación que le fue concedida mediante auto del 7 de abril del año en curso (fl. 74, c1). 2. Mediante memorial recibido vía fax en esta Corporación el día dieciocho (18) del mismo mes, el aludido abogado manifestó que desistía de la impugnación, “ ya que el Ministerio de Defensa mediante una nueva resolución del 27 de marzo de 2008, ordenó el pago de las cesantías a favor de la accionante”, (fl. 5, de este cuaderno). 3.
La solicitud en comento resulta procedente, pues el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra a favor del demandante en tutela, la potestad de desistir de su acción, principio que se entiende es aplicable a las demás cuestiones concernientes a este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con la impugnación, amén de que el artículo 344 del C. de P.C. autoriza el desistimiento "de los recursos interpuestos, y de los incidentes ", por parte de quien los haya promovido, norma aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
Además, quien hace la acotada manifestación fue facultado para tal efecto (fl. 1, c.1). Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la impugnación, respecto de la cual se ha hecho mérito. Notifíquese mediante telegrama a las partes y al Tribunal de origen y, en oportunidad, remítase el proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión de la sentencia. CÚMPLASE, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 JAAP. Exp. 08001-22-13-000-2008-00071-01