Micelio
T 0800122130002007-00652-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998Ley 909 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de agosto de dos mil siete. Ref: Exp. T-No. 08001-22-13-000-2007-00652-01 La impugnación formulada por La Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto para el Fomento de la Educación Superior “ICFES”contra el fallo que dictó la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por Enrique Díaz Suárez contra esas entidades, es de competencia de esta Sala con fundamento en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, como pasa a examinarse.

El literal 2 del artículo 113 de la Constitución Política, señala que dentro de la organización y estructura del Estado, además de las ramas del poder público existen órganos autónomos e independientes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 489 de 1998 que prevé para ellos un régimen especial. Por su parte el artículo 7° de la Ley 909 de 2004 determina que la Comisión Nacional del Servicio Civil, es una entidad de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

A su vez, el artículo 13 de la Ley 909 de 2004 dispone que esa Comisión tiene la calidad de Establecimiento Público, exclusivamente para efectos fiscales. Por consiguiente, la naturaleza jurídica de ese organismo accionado es la de Autoridad Pública del Orden Nacional, y por ende, el conocimiento de la acción de tutela contra sus determinaciones corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, como en este caso, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. –numeral 1°, artículo 1°, Decreto 1382 de 2000.- En consecuencia tramítese la impugnación. Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 2 E.V.P. Exp.

T- No.23001-22-14-000-2007-00177-01