Micelio
T 0800122130002007-00601-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., diecisiete (17) de agosto de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 08001-22-13-000-2007-00601-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por los señores Guillermo Oscar Guerrero Perea y Ledys Esther Castro Atia contra el fallo de 27 de junio de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por los impugnantes contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que los solicitantes reclaman la nulidad de todo lo actuado en el proceso, en especial del remate y la entrega del inmueble, porque entre otros asuntos “la sentencia fue proferida en contra de la ley”, folio 2;

“en el proceso se dejó (sic) de notificar los fallos proferidos por el tribunal superior sala civil familia”, folio 2 y el tribunal en la sentencia declaró la venta en pública subasta del bien”. (Folio 3). El Tribunal Superior de Barranquilla conoció del proceso al decidir de la apelación de la sentencia cuya notificación echan de menos los actores, folios 31 y 32; por lo que, subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp.08001-22-13-000-2007-00601-01