CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV- exp. 080012213000200700330-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C.,diez (10) de octubre de dos mil siete (2007) Ref.: expediente No. 080012213000200700330-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por María Luisa Granados Suárez contra el fallo de 31 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco Av Villas, a no haber sido porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.
Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la accionante por medio de apoderado solicita la suspensión de la diligencia de remate programada para el 15 de agosto de 2007, hasta tanto se decida la presente acción, en el juicio ejecutivo promovido en su contra por el Banco Av Villas. 2. De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil – Familia, conoció por vía de apelación la sentencia de primera instancia de 31 de marzo de 2006 proferida por el juzgado accionado, la cual, guarda relación respecto de las inconformidades reclamadas por el accionante en la presente solicitud de amparo. 3.
La acción de tutela formulada contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla por su contenido alcanza a comprender a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por haberse pronunciado respecto de las supuestas falencias cometidas en el mencionado proceso, confirmando la de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, a quien se hace extensiva la tutela.
Con base en lo expuesto se resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado