Micelio
T 0800122130002007-00268-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 08001-22-13-000-2007-00268-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido el 26 de marzo de 2007 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la tutela de la referencia, formulada por Transportes Monterrey Ltda. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Curaduría Urbana No. 2 de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte la presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 9° del artículo 140 del C.P.C., aplicable por remisión del Decreto 306 de 1992, artículo 4°, dado que no se vinculó en el trámite de ésta a la Secretaría de Planeación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ni al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Dirección Territorial de Atlántico, cuando es claro que la decisión que se tome en sede de tutela atañe con sus intereses.

En efecto, uno de los argumentos de Transportes Monterrey Ltda., que resulta toral, refiere a que las citadas entidades confunden el predio que la sociedad accionante posee con aquel cuya entrega se ordenó en el proceso ordinario reivindicatorio objeto de reproche, yerro que, según los términos de la solicitud de amparo, incidió definitivamente en la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la peticionaria (fl. 3, Cdno. 1ª instancia).

Sobre el particular, dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, que las providencias dictadas en el trámite tutelar deben notificarse “ a las partes o intervinientes”. Por tanto, cuenta habida de que se omitió la vinculación de uno de los intervinientes en el proceso censurado, cual se anotó, para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción se impone decretar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite, a fin de que se rehaga la actuación. En consonancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que avocó conocimiento de la presente acción, inclusive. Segundo.- Remítase, por Secretaría, el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para los efectos pertinentes. Notifíquese y cúmplase. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 2 E.V.P. Exp.

T-No. 08001-22-13-000-2007-00268-01