CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600004 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 080012213000200700004 Decídese la impugnación formulada por Alfredo Juliao del Río, Ana Helena Puello Schlegel, Kenlio Rengifo Barniza, Ana Audelina Arias Niño, Abraham Osman Chamali y Rubén Darío Angel García contra el fallo de 15 de febrero de 2007, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, en la acción de tutela propuesta por los impugnantes contra el Juzgado 3º civil del circuito de la misma ciudad.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y dignidad, los accionantes solicitan ordenar a la accionada dejar sin efectos la diligencia de secuestro del lote No. 6 que omitió relacionar a los poseedores y describir sus inmuebles y la diligencia de entrega de los mismos, y se restablezcan los derechos conculcados dentro del ejecutivo mixto de Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, hoy AV.
Villas, contra Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia –Fidubancoop en liquidación. 2. Expresan que el 27 de julio de 2000 el inspector urbano de policía distrital, en asocio del apoderado de Ahorramás, fraguaron el acta de diligencia de secuestro de bien inmueble diciendo –en actuación administrativa bajo juramento- haber secuestrado 155 apartamentos construidos sobre el lote No. 3 de Barranquilla que no existen; el 9 de agosto de 2000 las personas antes referidas forjaron el acta de diligencia de secuestro de bien inmueble, diciendo en actuación bajo juramento haber secuestrado el lote No. 6 donde se erige el centro comercial Macarena Plaza, pero no relacionaron los locales que lo integran por sus medidas y linderos pues no estaban embargados ni relacionaron a sus poseedores, limitándose al local de Olimpica; fue el 1º de septiembre de 2000 cuando los poseedores de los locales se enteraron de la diligencia de secuestro, porque el inspector y el apoderado de la actora pretendían desalojarlos, por ello intentaron, desde entonces que se les permitiera oponerse al secuestro pero fueron rechazados dizque por no asistir a las diligencias de secuestro de 27 de julio y 9 de agosto de 2000, por eso consideran que hubo vía de hecho en el trámite. 3.
Ahorramás Corporación de Ahorro y Vivienda, hoy Banco Comercial AV. Villas, dijo que no se puede en estos momentos invocar como fundamentos de derecho la negligencia, falta de diligencia o torpeza de los accionantes y de sus asesores, y enrostrar estas conductas como violaciones a los derechos fundamentales deprecados. El juzgado dijo referente al lote No. 6 que cuando se realizó el secuestro no se presentaron oposiciones oportunamente, esto es, ni durante la diligencia ni en los 20 días siguientes a ella como lo establece nuestro ordenamiento procesal, y resalta que la diligencia fue suscrita por un empleado de Supertiendas Olímpica que era el único local que se encontraba habitado y terminado, los demás se encontraban en obra gris y deshabitados. 4.
El tribunal, para denegar el amparo, expresó que el 1º de diciembre de 2006, día en que se llevó a cabo la diligencia de entrega por el juzgado 3º civil del circuito, los actores manifestaron su oposición, solicitud que fue resuelta en forma negativa y contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación subsidiariamente, denegado el primero fue concedido el segundo en el efecto devolutivo, alzada que todavía no se ha decidido, lo que quiere decir que sobre este punto los actores disponen de medio de defensa. 5.
Expresan su inconformidad con el fallo los accionantes con similares argumentos a los esbozados en el escrito de tutela. II. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja, pues los accionantes no pueden tomar el sendero de la vía constitucional para solicitar que se ordene al juzgado dejar sin efectos la diligencia de secuestro del lote No. 6 que omitió relacionar a los poseedores y describir sus inmuebles y también la diligencia de entrega, cuando paralelamente ante el juez natural y con el mismo fin propusieron en la diligencia de entrega de 1º de diciembre de 2006 recurso de apelación contra la providencia que denegó la oposición presentada, el cual les fue concedido en el efecto devolutivo y actualmente se encuentra en curso, circunstancia que constituye un valladar que impide acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado en ausencia de otro medio de protección judicial. 2.
Por tanto, si los accionantes pusieron en marcha los mecanismos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. De manera que todo desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÌAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA