CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., doce de febrero de dos mil siete. Ref: Exp. T- No. 08001-22-13-000-2006-01087-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta contra el fallo que dictó el 16 de enero de 2007 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Nayibe María Lascar de la Hoz contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente demanda se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no es el competente para conocer de la presente acción en primera instancia. Al dirigirse la presente solicitud de amparo contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha de observar que la competencia para su conocimiento, en razón a la naturaleza jurídica de la accionada, le corresponde al Juez del Circuito, de conformidad con el inciso 2°, numeral 1°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, toda vez que dicha entidad pertenece al sector descentralizado por servicios del orden nacional (artículo 38 Ley 489 de 1998), posee personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio y se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (artículo 1° Decreto 1071 de 1999).
Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 12 de diciembre de 2006, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que admitió a trámite la presente acción y se ordenará remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla (Reparto), competentes para conocer de este proceso.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla (Reparto), competentes para conocer de este trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp. T- No 08001-22-13-000-2006-01087-01