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T 0800122130002006-01025-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav – expediente 08001-22-13-2006-01025-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 08001-22-13-2006-01025-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 12 de diciembre de 2006, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla en la tutela promovida por Rosa Moreno Jiménez contra los juzgados 3º civil del circuito y 21 civil municipal de esa ciudad, a la que fue convocada la demandada en el proceso que da base a la presente acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, en virtud de lo cual pide que no le conculquen sus derechos y se le conceda el amparo de los mismos.

Como sustento de su reclamo refiere el proceso ordinario que adelantó para obtener el pago del siniestro por la muerte de su esposo, ocurrida en accidente de tránsito en un bus con seguro obligatorio, el cual terminó con fallo absolutorio en ambas instancias al encontrar que no existía responsabilidad civil extracontractual, desconociendo que el propietario de vehículo reconoció el hecho, desviando las providencias la naturaleza del asunto.

El tribunal denegó el amparo al encontrar que las etapas procesales fueron adelantadas en debida forma, mientras la ahora accionante no cumplió con su deber de probar dentro de la litis lo que estaba pidiendo, igualmente contó con las oportunidades para hacer valer su derecho de defensa del que hizo uso obteniendo el pronunciamientos fundados en argumentos jurídicos; la decisión combatida contiene una razonada y ponderada valoración probatoria, sin que la tutela pueda constituirse en una tercera instancia. La peticionaria al impugnar el fallo expresa que en este caso particular es procedente la tutela por existir la excepción por un defecto procedimental “ esto quiere decir que no solamente se debe aplicar al procedimiento limitado, sino hasta la sentencia inclusive cuando han ocurrido violaciones de hecho en la misma providencia ”.

Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

Y en el presente asunto la decisión controvertida no se torna antojadiza que es la única forma en que este mecanismo judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo judicial, pues la providencia cuestionada da cuenta de las razones jurídicas y fácticas con base en las cuales el juzgador estableció que al no haberse demostrado los perjuicios padecidos no había mérito para la condena reclamada, por lo que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.

Por manera que la sentencia será confirmada. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24