CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil siete (2007). Ref.: Expediente No.T.08001 22 13 000 2006 00944 01 Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 21 de noviembre de 2006, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por IVAN GIL HERAZO contra el JUEZ 1º CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, dentro de la diligencia de entrega que practicó en cumplimiento de la comisión conferida por el Juez 5º Civil del Circuito de Cúcuta, en el proceso abreviado (entrega del tridente al adquirente) promovido por la sociedad Mont Her Limitada y otros contra Expotelas y Cía Ltda.., en liquidación; subsecuentemente, pidió que se declare la nulidad de la diligencia en referencia. 2.
Adujo como sustento de su reclamo, en síntesis, que el juzgado comisionado para la aludida diligencia de entrega omitió notificarle el auto mediante el cual fijó fecha y hora para su realización; así como también entregó un inmueble distinto al que era objeto de la comisión, ya que lo identificó con la escritura pública No.155 de la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, pasando por alto que de acuerdo con el despacho comisorio el bien a entregar era el descrito en la escritura pública No.00155 de dicha notaría, tratándose de dos instrumentos distintos, pues hacen referencia a predios diferentes, según se desprende de su ubicación y linderos.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal estimó que el hecho de anteponer dos ceros al número de la escritura pública no tenía incidencia alguna, pues, conforme lo enseñan las reglas de la aritmética, tratándose de números enteros los ceros a la izquierda no tienen valor cuantitativo; así mismo, consideró que el auto que fijó fecha y hora para diligencia de entrega no tenía que notificarse al accionante, dado que no es parte dentro del proceso, sino un tercero que, por lo demás, estuvo presente en la práctica de la misma, debidamente representado por apoderado judicial, por cuyo conducto formuló oposición alegando la condición de arrendatario del bien.
Adicionalmente, resaltó que la mentada diligencia no ha culminado, toda vez que fue suspendida. Con sustento en esas elucidaciones concluyó que el accionante contó con la oportunidad para hacer valer sus derechos y, por ende, no le han sido vulnerados, razón por la cual negó la protección constitucional reclamada. LA IMPUGNACION El recurrente sustenta su inconformidad en que el aviso de la diligencia de entrega jamás le fue entregado al señor Gil Herazo, ni fue publicado en un lugar visible como lo ordena la ley; por consiguiente, el juez accionado no dio cumplimiento al mandato legal, según el cual toda entrega de un inmueble debe comunicarse a sus ocupantes con diez días de antelación. Y que si bien es cierto aquél estuvo presente en la diligencia, se debió a que ese es su lugar de trabajo, situación que le permitió comunicarse telefónicamente con su apoderado, quien concurrió inmediatamente, pero por la inminencia de la diligencia no pudo hacer “una buena oposición”.
CONSIDERACIONES 1. De la actuación surtida por el juzgador accionado, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Cúcuta en el proceso abreviado (entrega del tradente al adquirente) promovido por John Darío Hoyos Gómez, Wilson Augusto Gómez Hoyos, Dubian Ormel Hoyos Gómez, Efrén de Jesús Montoya Giraldo, Miguel Angel Montoya Giraldo y la sociedad Mont Her Limitada contra Expotelas y Cía Ltda.., en liquidación, emerge que por auto del 10 de agosto de 2006 se señaló la hora de las 3:00 p.m. del día 3 de octubre para la diligencia de entrega, decisión notificada a las partes, por estado el día 14 de ese mes y año. Así mismo, fue fijado el aviso que obra a folio 18 del expediente, en el que se informó a los demandados y demás ocupantes del bien la realización de la entrega en la referida fecha.
En la indicada oportunidad se inició la aludida entrega y en el inmueble se encontraba el aquí accionante, quien a través de apoderado judicial, formuló oposición invocando su condición de arrendatario, cuestión que no ha sido aún resuelta, dado que la diligencia fue suspendida a petición de la parte demandante en dicho proceso. 2. De la actuación reseñada aflora que al accionante no le han sido vulnerados los derechos cuya protección reclama, pues lo cierto es que aquél estuvo presente en la diligencia y, por tanto, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Tanto es así que se opuso a la misma, incluso lo hizo por conducto de apoderado judicial. Y en lo que concierne a la queja sobre la identificación del inmueble materia de entrega, advierte la Sala que está pendiente de resolver la oposición formulada en esa diligencia, esto es, que el tema en cuestión no ha sido definido por el juzgador de instancia, de ahí que resulta prematuro reclamar un pronunciamiento constitucional, pues ello implicaría invadir la órbita de la autoridad judicial a quien el legislador le ha asignado el conocimiento de ese asunto.
Por lo demás, recuérdese que la tutela no está concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, ya que es una acción eminentemente subsidiaria y residual. 3. Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la 9epública y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA P.O.M.C.Exp.No.2006 00944 01 PAGE 5 P.O.M.C. Exp.
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