Micelio
T 0800122130002006-00829-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2041 de 1991Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 080012213000200600829 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 080012213000200600829 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Marino Barrios Moreno contra el fallo de 25 de octubre de 2006, proferido por la sala civil – familia del tribunal superior de distrito judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por el impugnante contra la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Jefe de la División Legal de Derecho de Autor, si no fuese porque en la primera instancia, surtida ante el tribunal referido, incurrióse en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

Aduciendo vulneración de derechos fundamentales, el accionante solicita el amparo de los que presuntamente le fueron conculcados por las entidades accionadas en consideración a que éstas no cancelaron las inscripciones del Consejo Directivo de Sayco de acuerdo con las solicitudes de 13 y 28 de marzo de 2006. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 10 de octubre de 2006 (fls. 1 al 13 C. T.), la que correspondió al tribunal que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del código de procedimiento civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el aludido decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales (reparto), es evidente que esta acción debió ser tramitada por uno de éstos y no en el tribunal superior de distrito judicial de Barranquilla, ya que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno, hoy Interior y de Justicia, creada por decreto 2041 de 1991, por lo que conforme al art. 38 de la ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional y pertenece al sector descentralizado por servicios.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados de circuito o con categoría de tales (reparto) de Barranquilla, que son los competentes para conocer de la presente acción. Con base en lo expuesto se resuelve: Declarar la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto) de Barranquilla para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez