CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 08001-2213-000-2006-00732-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionado contra el fallo de 26 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, mediante el cual se concedió el amparo implorado por Leonardo Francisco Ávila Silva frente al Promotor del Municipio de Malambo, tramite al cual fue vinculada la Alcaldía de ese mismo municipio.
ANTECEDENTES Expresa el accionante que el 31 de enero de 2006 (fl. 3 cd. 1) elevó una solicitud al Promotor del Municipio de Malambo para que le suministrara una información y para hacerle saber algunas anomalías que se han presentado en el proceso de reestructuración de ese ente territorial, la cual hasta ahora no se ha respondido. Entonces, como no ha obtenido respuesta, pide que se ampare su derecho de petición y que se ordene al accionado contestar el pedimento antes aludido.
RESPUESTA DEL ACCIONADO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que el accionante debió radicar su petición en esas dependencias, pues el funcionario al cual se dirigió la petición no tiene ninguna relación con el Municipio de Malambo. Agregó que no violó la garantía invocada en el escrito de tutela porque nunca tuvo conocimiento de la solicitud de información. La Alcaldía de Malambo, por su parte, guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal accedió al amparo reclamado al señalar que en este caso debían darse por ciertos los hechos narrados por el accionante debido a que la Alcaldía de Malambo no se pronunció sobre la acción de tutela. Además indicó que si la Alcaldía se consideraba incompetente para tramitar la petición, debió remitirla a la entidad que estimara facultada para responder.
Por ende, ordenó a la aludida alcaldía dar trámite a la solicitud del accionante, procediendo a su remisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. LA IMPUGNACIÓN La Alcaldía de Malambo impugnó la sentencia antes resumida, señalando que el accionante presentó dos acciones de tutela por los mismos hechos, una contra el promotor del municipio y otra contra el alcalde.
En esta última, dijo, se negaron los pedimentos del accionante porque se demostró que se había dado respuesta a su solicitud mediante oficio de 8 de mayo de 2006. Finalmente precisó que por requerimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 25 de julio de 2006 remitió a esa cartera copia de la documentación relativa al derecho de petición presentado por el accionante.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares -en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991-.
Tal instrumento, fue creado con carácter subsidiario y residual, es decir, que su procedencia se condiciona a que la víctima no tenga a su alcance un medio eficaz para hacer prevalecer sus garantías superiores ante la justicia ordinaria. 2. Ahora bien, la queja que aquí expone el accionante, tiene que ver con un derecho de petición formulado el 31 de enero de 2006, donde se solicita algunas informaciones sobre los montos y fecha de pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho.
Sobre ese particular baste decir que la respuesta emitida por la Alcaldía de Malambo -quien contaba con suficientes elementos de juicio para responder-, contenida en el oficio No. 125-06 de 8 de mayo de 2006 (fls. 115 a 117 cd. 1), satisface el núcleo esencial del derecho de petición del accionante, como quiera que allí se suministraron de manera detallada todas las informaciones que aquél solicitó. Y aunque es lo cierto que la mencionada respuesta se profirió con posterioridad a la fecha en que se interpuso la presente acción (26 de abril de 2006), lo cierto es que actualmente no hay ninguna violación endilgable a la Alcaldía del Municipio de Malambo, ni al promotor de ese municipio, porque la información pedida fue cabalmente suministrada, lo que desde luego impide la concesión del amparo, toda vez que, acorde con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, operó en este asunto la cesación de la actuación impugnada. 3.
Por las razones que acaban de exponerse, se revocará la sentencia de tutela impugnada y, en su lugar, se negará al amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
En su lugar, se NIEGA el amparo aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 C. J. V. C. Exp. 08001-2213-000-2006-00732-01