CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 11-10-06 Ref: Exp.
No. T- 0800122130002006-00542-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2006, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de tutela promovido por OLIVIA JOSEFA HOYOS VANEGAS contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados OSCAR CURE GÓMEZ, ARCOVI LTDA y al CURADOR AD LITEM DE LOS INDETERMINADOS.
ANTECEDENTES 1.- La actora instauró acción de tutela aduciendo que sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al espacio público, fueron conculcados por parte del juzgado accionado, por lo que solicita se ordene al Juez accionado la revocatoria de la sentencia proferida el 30 de junio de 2004 dentro del proceso de pertenencia promovido por Oscar Cure Gómez contra la sociedad Arcovi Ltda. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional en suma aduce la accionante, que el funcionario acusado profirió sentencia que declaró a favor del demandante la pertenencia del pleno y absoluto dominio respecto a dos lotes de terreno, que en su sentir corresponden a bienes de uso público, por lo tanto son imprescriptibles por su naturaleza y destinación, ya que se trata de la prolongación de la calle 85 con carrera 37 A. Argumenta, que los adjudicatarios procedieron a cerrar la vía mencionada, ocasionando perjuicio a toda la comunidad, ya que ello impide el uso y goce de una vía pública, con detrimento de sus patrimonios económicos debido a la desvalorización de los inmuebles del sector, produciendo el consecuencial enriquecimiento sin causa del señor Oscar Cure.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado por improcedente toda vez que observó que no a aparece en el expediente que contiene el procedo de pertenencia ninguna actuación de la petente que la legitime para alegar la vulneración del debido proceso. Si los lotes objeto de la prescripción adquisitiva de dominio son bienes de uso público, este no es el medio idóneo para discutirlo.
LA IMPUGNACIÓN Oportunamente la accionante impugna la decisión insistiendo en que los predios adjudicados son una vía pública, lo cual ratifica aportando copias de las cartas catastrales expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que ha de precisarse, es que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.
Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales. 2.
En ese orden, el amparo deprecado no puede abrirse paso porque la accionante, no fue parte en el proceso de pertenencia que conoció el juzgado accionado, lo que quiere decir, en la forma como lo concluyó el Tribunal, la actora no está legitimada para invocar este amparo, en tal sentido, obviamente no puede vulnerársele el derecho fundamental al debido proceso ni ningún otro. 3.
Dilucidado lo anterior se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 0800122130002006-00542-01