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T 0800122130002006-00531-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600531 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 080012213000200600531 Correspondería pronunciarse sobre la impugnación propuesta por Ena Leonor García de Díaz contra la sentencia de 15 de agosto de 2006, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, dentro de la acción de tutela de la impugnante contra el juzgado 8º civil del circuito y la inspección 6ª de policía distrital de la misma ciudad, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a expresarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, la accionante solicita ordenar la suspensión definitiva de la diligencia de entrega hasta tanto no haya una decisión definitiva de la apelación que se encuentra en curso en el tribunal, dentro del hipotecario de Carlos Ramírez Londoño contra Ana Díaz Perea.

El tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, admitió la tutela contra el juzgado 8º civil del circuito e inspección 6ª de policía distrital de la misma ciudad, al cual no fue vinculado Carlos Ramírez Londoño, demandante en el proceso, luego quedó sin notificar la iniciación del trámite de la tutela a pesar de que puede resultar afectado con la decisión que se tome.

Mediante fallo de 15 de agosto de 2006, el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, denegó el amparo deprecado decisión impugnada por Ena Leonor García de Díaz. Consideraciones Se observa que en esta tutela se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 9º del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda vez que a Carlos Ramírez Londoño, demandante dentro del proceso hipotecario aludido, no se le enteró del inicio de esta acción, a efecto de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción como ya lo ha expuesto la Sala en casos similares.

Y no puede haber hesitación en cuanto a que dichos terceros con interés deben ser citados a este trámite, comoquiera que la decisión que se llegare a tomar les concierne directamente, pues los vincula la actuación aquí cuestionada. No puede perderse de vista que nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante funcionario competente, con la plenitud de las formas propias de cada juicio e inclusión de los derechos a aducir pruebas o controvertir las allegadas en su contra, conjunto de garantías que por su cardinal importancia figura como derecho fundamental en el art. 29 de la Carta, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, incluyendo desde luego a la acción de tutela, la que no obstante ser breve y sumaria, no tiene porqué quedar al margen de resguardos semejantes.

Es por eso que las providencias dictadas en la acción de tutela se deben notificar “a las partes o intervinientes”, tal como lo ordena el precepto 16 del Decreto 2591 de 1991, regla especialmente aplicable cuando se da inicio a su trámite y que abarca al tercero con un interés legítimo en el resultado del proceso, a quien, por consiguiente, para efectos de garantizarle su derecho de defensa, también debe enterársele de la iniciación de las diligencias constitucionales.

Obsérvese que de acuerdo con el artículo 13 ibídem, inciso final, “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.”, facultad de intervención que es vana mientras el interesado no sea enterado de la actuación. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, para efectos de que se entere sobre la existencia de esta acción al aludido interesado.

II.- Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, para que reponga la actuación, intentándose también la notificación del tercero con interés en la presente tramitación constitucional, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez