CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., tres de agosto de dos mil seis Ref.: Exp. No. 08001-22-13-000-2006-00401-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 27 de junio de 2006 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que denegó la tutela promovida por Ana Lucía Bula Donado contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla (Atlántico).
ANTECEDENTES 1. La promotora del amparo solicitó protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, para lo cual aspira que se suspenda la sentencia de 29 de marzo de 2006 dictada por el despacho accionado, y en su lugar se profiera otro fallo “ ajustado a derecho” y a la debida valoración de las pruebas. La peticionaria promovió, en representación de su hija Stephany Muñoz Bula, el proceso ejecutivo de alimentos en contra de Manuel Muñoz Polo, con fundamento en el título ejecutivo originado en la conciliación de 14 de febrero de 2001.
Dijo la accionante que el Juzgado Cuarto de Familia declaró probada oficiosamente las excepciones de “ haber alcanzado la menor, la mayoría de edad”, y el pago de las obligaciones alimentarias; afirmó Ana Lucía Bula Donado que en los procesos ejecutivos de alimentos no es posible declarar excepciones diferentes al pago, pero que este medio de defensa no puede ser probado a través de testimonios como ocurrió en el presente asunto, con lo cual se presentó la vía de hecho. 2.
El Tribunal denegó el amparo porque a la accionante, quien actúa a nombre propio, no se han quebrantado sus derechos fundamentales, pues no “ es parte del proceso ejecutivo”, además su hija Stephany Muñoz Bula alcanzó la mayoría de edad, luego “es ella y no la accionante, a quien presuntamente se le ha vulnerado o desconocido un derecho fundamental”. 3.
La accionante apeló la decisión del Tribunal y para sustentar el recurso argumentó que según el mandamiento de pago “ la ejecutante es Ana Lucía Bula Donado”, luego esta tiene la legitimación en la causa por haber concurrido al proceso ejecutivo en calidad de “ sujeto procesal”, insistió en que hubo la vía de hecho que denunció en la tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con independencia de la carencia de legitimación en la causa de la peticionaria que constituye una circunstancia que no aparece evidente en el presente episodio, lo cierto es que no hubo vía de hecho en la sentencia proferida el 29 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de Barranquilla. En efecto, el ejecutado Manuel Bernardo Muñoz Polo propuso la excepción de “ pago total e ilegitimidad en la parte actora para actuar” (fl. 68), y como se observa en el expediente el juzgador declaró probadas las “ excepciones perentorias (sic) propuestas por la parte ejecutada” (fl. 18), luego no es cierto que el motivo para terminar el proceso tuviera que ver con la declaración de excepciones distintas de las de pago, pues ésta efectivamente fue propuesta, y por tanto la actuación del accionado no puede estructurar una vía de hecho por este aspecto.
Ya en el asunto de que la sentencia declaró probada la excepción de pago con fundamento en el testimonio de Gustavo Adolfo Linero Redondo, como lo afirma la sentencia del juzgado (fl. 17), dicha valoración probatoria escapa al ámbito de la tutela, pues corresponde a los jueces ordinarios la labor de apreciación y ponderación de los medios de convicción aportados a los procesos judiciales.
Todo lo anterior, sin contar con que efectivamente existe una diferencia entre la apreciación del accionado sobre la edad de la otrora menor y el registro civil de nacimiento de Stephany Muñoz Bula (fl. 40), pues el documento deja ver que esta nació el 4 de julio de 1987, por lo tanto, la aseveración de la sentencia del juzgador según la cual el “ día 04 de julio de 2003, [Stephany Muñoz Bula] alcanzó la mayoría de edad”, constituye una inconsistencia que, sin embargo, carece de importancia porque no influye directamente en las determinaciones finales de la decisión judicial proferida el 29 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Familia de la ciudad de Barranquilla.
Corolario obligado de las anteriores premisas es que la improsperidad de la tutela declarada en primera instancia deberá confirmarse por las razones recién expuestas. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2006 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que denegó la tutela promovida por Ana Lucía Bula Donado contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla (Atlántico).
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y oportunamente remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.
No. 08001-22-13-000-2006-00401-01