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T 0800122130002006-00363-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil seis (2006) Ref.: Exp. No. 080012213000-2006-00363-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora LEONOR MARIA JACOME LARA contra el fallo proferido el 31 de mayo del año en curso, por la Sala Sexta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por la mencionada señora contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien es cierto la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito mencionado, también lo es que uno de los motivos de inconformidad del accionante lo constituye la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con respecto a la terminación del proceso que había decretado el juez de conocimiento mediante proveído de 13 de mayo de 2004; circunstancia con estribo en la cual se formuló la siguiente pretensión: “ Que se dejen sin efecto alguno las providencias mediante las cuales la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla se negó a dar por terminado el proceso ejecutivo hipotecario iniciado en contra nuestra”, (fl. 6, c.1).

Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por ser quien revocó el proveído que había dispuesto la terminación del proceso (fls. 135 al 137, c.1).

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Jácome y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 y habida cuenta que es el superior funcional de la Sala del Tribunal mencionada que adoptó en segunda instancia una de las decisiones objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 080012213000-2006-00363-01 _1082279475.doc _1082279478.doc