CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D., C., nueve (9) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: Exp. No. 08001-22-13-000-2006-00261-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 24 de abril de 2006, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó la tutela impetrada por la señora Elizabeth Quintero Quintero quien obra en calidad de Administradora y Representante Legal del Edificio Slebi, contra el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el señor Juán Slebi Slebi y el Banco de Occidente S.A..
I.
ANTECEDENTES 1. La accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por cuanto, en la diligencia de remate llevada a acabo dentro del ejecutivo hipotecario promovido por el Banco de Occidente contra el señor Juan Slebi Slebi le negó la posibilidad de defender como tercero, los intereses de la propiedad horizontal que representa, aunado al hecho de que existen fallas protuberantes en los dictámenes periciales en los que se incluyeron áreas de uso público como privadas.
Solicita que se deje sin efectos la providencia de 22 de febrero de 2006 y que se ordene suspender “cualquier tipo de acto o de determinación judicial por parte de la juez, hasta tanto se esclarezcan las circunstancias factuales deprecadas”. (Folio 9). 2. El juzgado accionado además de presentar un resumen de las actuaciones adelantadas en el proceso, dijo que la apoderada de la accionante solicitó la ilegalidad del auto que aprobó el avalúo del inmueble y de las actuaciones previas al remate, las que resolvió en la diligencia de de 22 de febrero de 2006, absteniéndose de darle trámite por no ser parte del proceso.
(Folios 49 a 51). 3. El tribunal con fundamento en la diligencia de inspección judicial realizada al expediente del proceso, (folios 54 a 56), negó la protección solicitada por improcedente dado que la accionante no interpuso recurso alguno contra la decisión que ataca por vía de tutela. 4. La accionante impugna el fallo y reitera la argumentación inicial.
(Folios 72 a 74). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Debe anotarse inicialmente, que en tanto la acción de tutela ostenta el carácter residual y subsidiario, primero deben agotarse todas las posibilidades de defensa ante los jueces naturales y en el interior de los procesos respectivos, en el bien entendido de que cuando las mismas se desaprovechan, no se abre paso la petición constitucional para enmendar las omisiones imputables a las partes. 2.
El funcionario judicial acusado en el proveído de 22 de febrero de 2006 (folios 5 a 8 del cuaderno de la Corte), resuelve abstenerse de pronunciarse acerca de las solicitudes de la apoderada del edificio Slebi con fundamento en que éste “no es parte en el proceso y por lo tanto no está legitimado para intervenir en él”; proveído que no fue cuestionado por la apoderada de la promotora de la tutela, a quien el ordenamiento procesal le garantizaba la posibilidad de presentarse al proceso y estaba además legitimada para presentar los medios de impugnación a pesar de no “ser parte” en el mismo, circunstancia que le impide acudir a la acción constitucional por no haber hecho uso en el interior del proceso de los recursos consagrados en su favor por el legislador, ya que este mecanismo no ha sido instituido para recuperar las oportunidades pérdidas por descuido o desatención de los litigantes. 3.
Conforme a lo dicho y por no vislumbrarse la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, se impone la confirmación de la decisión impugnada, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (Con excusa justificada) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILA PAGE 4 S.F.T.B. Exp.08001-22-13-000-2006-00261-01