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T 0800122130002006-00248-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) Ref.: Exp. No. 08001-2213000-2006-00248-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora ELIZABETH DE ARCE CASAS contra el fallo proferido el 24 de abril de 2006, por la Sala Sexta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a propósito de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado de Familia de Soledad - Atlántico, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien es cierto, la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado de Familia mencionado, también lo es, que la demanda por su contenido involucra a la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la medida en que se pronunció en segunda instancia sobre los aspectos que sirven de sustento a la solicitud de tutela, verbi gratia, no haber notificado a la actora el auto que señaló fecha para la realización de la audiencia regulada por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento que se realizó con ocasión del recurso de apelación que se interpuso contra el proveído que negó la nulidad planteada con estribo en esa situación (fls. 53 al 55, c.1).

Así las cosas, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Arce, y, por ende, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia que resolvió en segunda instancia sobre la decisión objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º. del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 080012213000-2006-00248-01 _1082279475.doc _1082279478.doc