CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 080012213000200600211 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 080012213000200600211 Decídese la impugnación formulada por Ricardo Rumié Mejía contra el fallo de 30 de marzo de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Barranquilla, sala civil - familia, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 6º. civil del circuito de la misma ciudad.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante en su calidad de gerente liquidador de la empresa Salcedo Limitada “en liquidación obligatoria”, solicita el amparo del derecho fundamental presuntamente conculcado por el juzgado accionado en el trámite de una acción de tutela instaurada por Anett Angulo Herrera y otros contra la Inspección 7ª. de Policía Distrital de Barranquilla.
Expone que presentó una querella destinada al lanzamiento por la ocupación de hecho de un inmueble de su propiedad la cual correspondió a la Inspección 7ª. de Policía procediendo a fijar la fecha de lanzamiento. Los querellados presentaron una serie de recursos contra el acto que ordenó su lanzamiento; sin embargo al negarse los mismos por parte de la Inspección, acudieron a la acción de tutela con el fin de garantizar su derecho de defensa.
Presentado el amparo correspondió al juzgado 9º. civil municipal quien mediante fallo de 9 de junio de 2005 resolvió denegarlo. Impugnado el fallo el juzgado accionado en providencia de 8 de agosto de 2005 lo revocó y en su lugar dispuso invalidar la orden de lanzamiento impartida en contra de los treinta y siete accionantes a través de los actos de 18 de marzo y 20 de abril de 2005.
El juzgado accionado manifestó que su fallo deviene de una interpretación de los decretos que reglamentan la actuación de policía concerniente al lanzamiento por ocupación de hecho. Precisó que por un lapsus involuntario en el numeral 3º de la parte resolutiva del fallo de tutela de segunda instancia se dispuso la revocatoria de las resoluciones expedidas por el funcionario de policía, lo cual resulta incongruente con las consideraciones que soportan la decisión. El tribunal, para denegar el amparo, dijo que la jurisprudencia ha puntualizado que no procede la tutela contra fallos de tutela, pues la fase de revisión eventual a cargo de la Corte Constitucional, según el artículo 86 de la Carta Política y el decreto 2591 de 1991, es un medio judicial de protección en el interior de estas acciones que desplaza la proposición de otra acción contra la anterior.
En ese orden de ideas, al haberse previsto en el artículo 33 del decreto mencionado la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional de las sentencias que sean proferidas en sede de tutela, mal puede acudirse a este último mecanismo para atacar una decisión proferida por un juez constitucional. Expresa el accionante su inconformidad con el fallo con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela.
Consideraciones Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran.
A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que “…el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión…”, que “…incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela…”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión ( fallo SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001 ).
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA