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T 0800122130002006-00210-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 mav- expediente 2006-00210-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 08001-22-13-000-2006-00210-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 30 de marzo del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por Georgina Isabel Vitola Almanza contra el juzgado 8º de familia de esa ciudad, trámite al que se dispuso vincular a quienes fueron parte en el proceso que da base a esta acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho al debido proceso y defensa, pidiendo que se ordene al juzgado proceda a declarar la nulidad de lo actuado en el proceso de alimentos desde su inicio.

Como soporte de la petición se refiere el proceso ejecutivo de alimentos de Rubis Isabel Jiménez Castaño, en representación de su hija, contra el esposo de la accionante, expediente donde se dispuso el embargo y secuestro del inmueble en el cual ha vivido por más de 25 años con su familia; se enteró del juicio al momento del secuestro del bien, del que le corresponde el 50% por la sociedad conyugal vigente, a pesar de lo cual no fue citada al proceso como litis consorte necesaria; el despacho denegó su vinculación diciendo que el término para ello estaba vencido.

El tribunal denegó el amparo al considerar que la reclamante no está llamada a ser parte en el expediente mencionado por no ser la obligada a suministrar los alimentos, y de los documentos aportados no puede deducirse que el juzgado accionado haya violado derecho alguno de la peticionaria del amparo. La accionante impugna la providencia citando jurisprudencia sobre la vulneración al debido proceso y tutela contra providencias judiciales por vías de hecho las que en su criterio desconoce el juzgador Consideraciones Establécese como premisa preliminar que la accionante no tiene legitimación para atacar las actuaciones del proceso ejecutivo de alimentos, referidas al secuestro del bien, pues no es parte en esas diligencias y por ello no puede denunciar que genera efectos directos en su órbita jurídica fundamental.

Insístese en que de conformidad con el artículo 10 del decreto 2591, esta acción constitucional puede ser ejercida por cualquier persona " vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante ", y sólo se permite agenciar derechos ajenos cuando el titular esté imposibilitado para ejercer su propia defensa, circunstancia que ha de manifestarse en la solicitud.

Precepto que sin ambages exige al proponente de tutela legitimación en la causa por activa, vale decir, ser directamente afectado con la actuación u omisión considerada causante de desmedro en sus derechos básicos y atribuida al accionado, porque de acuerdo con la jurisprudencia, el ejercicio de la tutela por personas materialmente afectadas por la actuación u omisión que se acusan, pero no jurídicamente vinculadas a ella, no es válido y equivale a la apropiación indebida de una causa ajena, pues quien acuda a este medio de protección debe ser el sujeto activo del derecho fundamental eventualmente vulnerado (fallos T-422 y T-469 de 1993, en similar sentido, entre otros, fallos de esta Corporación de 9 de noviembre de 1998 –expediente 5514- y 1º de febrero –expediente 5752-, 16 de marzo –expediente 5984- y 27 de agosto de 1999 –expediente 6956- y de 7 de marzo de 2000 –expediente 8425).

Por lo demás, no se observa vía de hecho en la providencia que ordenó el secuestro del inmueble pues la misma se hizo luego de anexada la constancia de inscripción del embargo expedida por la correspondiente entidad, donde aparece como propietario el demandado en el ejecutivo de alimentos, según da cuenta el informe rendido por el despacho accionado, sin que la hoy accionante demostrara ser la propietaria del 50% del citado predio.

De modo que por las anteriores razones es ineluctable la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA