CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006) Ref.: Exp. No. 0800122130002006-00194-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por AMPARO DE JESÚS DEL VILLAR, MARITZA DE JESÚS TATIS RICARDO y ARCELIO DEL VILLAR ALVARADO contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2006, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a propósito de la acción de tutela promovida por los impugnantes contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, pues el aspecto de la notificación del mandamiento de pago, que sirve de estribo a la solicitud de tutela, fue examinado en segunda instancia por la Corporación mencionada, mediante proveído de 10 de febrero de 2006, el cual fue proferido con ocasión de una nulidad que se planteó al respecto (fls. 71 al 75, c. de copias, nulidad – anexo).
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por las personas mencionadas y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia que resolvió en segunda instancia sobre el aspecto objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 0800122130002006-00194-01 _1082279475.doc _1082279478.doc