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T 0800122130002006-00173-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 08001-22-13-000-2006-00173-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por Carlos Martínez Pineda, a través de apoderado judicial, contra la sentencia adiada el 16 de marzo de 2006. proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual concedió la tutela invocada por Angela Milena Martínez Jara, contra el Juez Cuarto de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla se adelantó el proceso de alimentos entre las partes que concluyó con sentencia ordenando el pago a cargo del padre, en monto de $250.000 pesos mensuales. A continuación del mismo proceso se instauró demanda ejecutiva para el cobro de los alimentos causados y no pagados, trámite en el cual el ejecutado interpuso excepciones que le prosperaron pues el juez de conocimiento interpretó que los alimentos sólo los debía el progenitor hasta el arribo de su hija a la mayoría de edad.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL La tutela fue concedida porque el Tribunal llegó a la conclusión de que se vulneraron los derechos de la accionante cuando el Juez Cuarto de Familia accedió a la prosperidad de la excepción de pago propuesta por el obligado, desconociendo algunos aspectos procesales; así lo expresó en su sentencia cuando señaló que “Analizada la sentencia proferida por el Juez accionado, de ella se desprende que no valoró el fallo proferido por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa, y sin respaldo jurídico alguno y desconociendo los efectos de la cosa juzgada, concluye que en forma automática cuando la accionante alcanzó la mayoría de edad quedó extinguida la obligación del alimentante, perdiendo exigibilidad la obligación alimentaria, desconociendo con ello el mandato constitucional en su artículo 42, que determina el deber de los padres de sostener a sus hijos mientras sean menores o estén impedidos, como en el caso de los mayores de edad, que se encuentren cursando estudios superiores”.

LA IMPUGNACION Provino del tercero vinculado a la acción de amparo por el Tribunal, a través de su apoderado, y se enfila a obtener la revocatoria de la sentencia de tutela por considerar que “su obligación alimentaria se extinguió, por mandato de la ley, cuando su hija llegó a la mayoría de edad”. CONSIDERACIÓNES 1. Al rompe se observa que la inconformidad del accionante tiene que ver con decisiones judiciales que fueron adversas a sus intereses, consistente ésta en que se tuteló el debido proceso de su hija para reconocerle el derecho alimentario hasta la fecha en que se produjo sentencia de exoneración de alimentos, por oposición a su tesis de que sólo se los debe hasta su arribo a la mayoría de edad. 2.

Muy a pesar del criterio del impugnante, la motivación de la decisión judicial proferida por el Juez acusado en sede de tutela no analizó otra sentencia proferida en acción de exoneración de alimentos en la que se aceptó ésta a partir de la fecha de proferimiento del fallo, es decir desde el 16 de mayo de 2005. 3. Así, la decisión adoptada por el Juez constitucional se destinó al estudio de una eventual violación del debido proceso, la que encontró palpable al verificar la ausencia de análisis en la sentencia que se reprocha por vía de tutela, particularmente de la que resolvió sobre la exoneración de alimentos; vistas las cosas de ese modo, se confirmará el fallo impugnado con el fin de que, como se dijo en éste, se dicte nueva decisión en el ejecutivo, conforme a derecho, pero teniendo en cuenta lo decidido en otro proceso sobre la mentada exoneración. 4.

En esas condiciones, la sentencia impugnada habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 S.F.T.B., Exp. 08001-22-13-000-2006-00173-01