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T 0800122130002006-00165-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 08001-2213-000-2006-00165-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 21 de marzo de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela implorada por Humberto Manuel Rudas Martínez frente al D.A.S., la S.I.J.I.N., la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la “Colonia Israelita”.

ANTECEDENTES En síntesis, el accionante aduce que los accionados, a través de máquinas especiales, invaden su pensamiento, revisan su correspondencia y controlan su vida, todo lo cual le ha causado repercusiones y perjuicios de toda índole, tales como la aceleración de su vejez. Por ende, pide que se amparen sus derechos fundamentales, se le indemnicen los daños causados y se le brinde un subsidio de desempleo, toda vez que a sus 59 años de edad nadie le brinda trabajo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Seccional de Policía Judicial del Departamento del Atlántico, anotó que no halló informes de procedimientos en los que se encuentre comprometido el accionante. Agregó que según las averiguaciones realizadas, no se ha presentado ninguna persecución en contra de aquél, a quien una de sus hijas califica como enfermo mental.

El D.A.S. dijo que el gestor del amparo no es objeto de ningún tipo de investigación. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación aseguró que no comprendía las pretensiones de Humberto Manuel Rudas Martínez. Finalmente el Centro Israelita Filantrópico de Barranquilla precisó que no conoce al reclamante. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó las súplicas del demandante en tutela, al considerar que resultaban improcedentes porque sus fundamentos eran “nebulosos”, “irracionales e ilógicos” y que la situación planteada era “anormal en el diario acontecer social”.

Agregó que el reclamante no señaló cuáles autoridades específicas vulneraron sus derechos y cuáles los actos que realizaron para ello. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido aduciendo que en su caso debían repararse los perjuicios que se le han causado. Insistió además en la existencia de monitores no permitidos que lo espían y dijo que su tutela era procedente y razonable, que no disponía de otro medio de defensa y que nunca ha sido juzgado, porque no es un delincuente.

CONSIDERACIONES 1. La acción de amparo constitucional, prevista en el artículo 86 del ordenamiento superior, tiene como objetivo inmediato la protección de los derechos fundamentales, bajo la premisa, claro está, de que el afectado no disponga de otros mecanismos de defensa judicial. Y a pesar de su carácter preferente y sumario, es lo cierto que en este tipo de trámites también corresponde al interesado demostrar la vulneración o el riesgo en que se encuentran sus garantías, porque en últimas, si sus asertos fácticos no aparecen acreditados, el juez constitucional no puede acoger la solicitud de tutela, pues mal haría en fundarse para ello en meras hipótesis o afirmaciones sesgadas por el interés parcial de quien acude a los estrados judiciales. 2.

Bajo esa consideración y de cara a esta caso, la Corte debe comenzar por decir que las bien particulares acusaciones que atribuye el promotor del amparo a cada una de las entidades accionadas no aparecen demostradas en el expediente, lo que desde luego marca la suerte desfavorable de la demanda de tutela. Amén de ello, tampoco se evidencia la existencia de acciones u omisiones de tales autoridades que transgredan o amenacen las garantías fundamentales del accionante y, en todo caso, no existe ningún elemento de juicio que haga posible dar crédito a sus inusuales planteamientos. 3.

Por consiguiente, como no es viable el otorgamiento de la protección reclamada, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C..J. V. C. Exp. 08001-2213-000-2006-00165-01 _1202878250.bin